Diccionario de términos mercantiles.
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A

ABARATAR.
Disminuir o bajar el precio de algo, hacerlo barato o más barato.

ABASTAR.
Sinónimo abastecer.

ABASTECER.
Proveer de bastimentos, víveres u otras cosas necesarias.

ABJURAR.
Retractarse, renegar, a veces públicamente, de un compromiso que antes se había asumido.

ABONADOR.
Persona que abona al fiador, y en su defecto se obliga a responder por él.

ABONAR.
Pagar la cantidad correspondiente a cada uno de los vencimientos de una venta o un préstamo a plazos. / Asentar en las cuentas corrientes las partidas que corresponden al haber.

ABONO.
Cada uno de los pagos parciales de un préstamo o una compra a plazos. / Apunte de carácter contable que se practica en el haber de una cuenta.

ABSORCION.
Forma de fusión en la cual una entidad absorbe la totalidad del patrimonio de otra, entregando a los accionistas de la entidad absorbida acciones de la entidad absorbente, en proporción a su participación en el capital de la entidad absorbida, que desaparece.

ACCIÓN.
En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas. En estas sociedades, la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos.

ACCIÓN CAMBIARIA.
Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.

ACCIÓN LIBERADA.
Aquella cuyo nominal está totalmente desembolsado.

ACCIÓN NOMINATIVA.
Aquella que lleva expresado el nombre de su propietario que expide la sociedad emisora.

ACCIÓN ORDINARIA.
Acción que no tiene ningún tipo de derechos especiales además de los previstos en la Ley y en los Estatutos sociales con carácter general para todas las acciones.

ACCIÓN PARCIALMENTE LIBERADA.
Acción emitida por una sociedad en la que el accionista desembolsa un importe inferior a su valor nominal.

ACCIÓN RESCISORIA.
La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.

ACCIÓN RESOLUTORIA.
Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.

ACCIÓN SUBROGATORIA.
Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.

ACCIONES PREFERENTES.
Título intermedio entre la acción y la obligación, que tiene una retribución fija si el emisor logra unos beneficios determinados. Generalmente no tiene derecho a voto en las Juntas de Accionistas.

ACCIONES PROPIAS (autocartera).
Esta situación concurre en el momento en que una sociedad adquiere acciones que ha emitido ella misma. Para que se pueda realizar esta operación se deben dar una serie de requisitos que son: dotación de una reserva contable especial con cargo a reservas voluntarias o beneficios, límite máximo de acciones propias: en sociedades cotizadas el 5%, autorización previa de la Junta General de Accionistas y además las acciones deben estar totalmente desembolsadas.

ACCIONISTA.
Dueño de una o varias acciones en una compañía comercial, industrial o de otra índole. / En las sociedades anónimas, la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos. En estas sociedades, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: A. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. B. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. C. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. D. El de información.

ACEPTACIÓN.
Acto o negocio mediante el que se asume la orden de pago contenida en una letra de cambio o en un cheque.

ACEPTANTE.
Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.

ACRECER.
Derecho de acrecer. Dicho de un partícipe: Percibir el aumento que le corresponde cuando otro partícipe pierde su cuota o renuncia a ella.

ACREEDOR.
Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

ACREEDOR HIPOTECARIO.
Persona a favor de la cual se constituye la hipoteca y que tiene la facultad de instar la venta de los bienes hipotecados si la obligación que aquélla garantiza no llegara a cumplirse en plazo y tiempo.

ACREEDOR PREFERENTE.
Aquel que tiene a su favor un crédito privilegiado frente a los demás acreedores de un mismo deudor, de forma que ese privilegio lo faculta para cobrar antes que el resto.

ACTA.
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.

ACTA DE NOTORIEDAD.
Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.

ACTAS CON DESCUBRIMIENTO DE CUOTA.
Cuando existe regularización de la situación tributaria y deuda a favor del tesoro.

ACTAS DE CONFORMIDAD.
Cuando el interesado acepta íntegramente la propuesta de liquidación practicada por la Inspección.

ACTAS DE RECTIFICACIÓN.
Aquellas que modifican la liquidación tributaria por contener algún error, aunque la declaración del hecho imponible fuera correcta.

ACTIVO.
Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad. Si se trata de una persona jurídica, la composición del activo estará formado conforme al Plan General de Contabilidad.

ACTIVOS FINANCIEROS.
Documentos que reflejan operaciones financieras; es decir, que suponen una captación de capitales ajenos remunerada de forma explícita o implícita.

ACTIVOS REVERTIBLES.
Son elementos del Inmovilizado de las empresas que explotan concesiones que han de revertir al Estado, Comunidades Autónomas o a las Administraciones Públicas Territoriales.

ACTO DE COMERCIO.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él.

ACTUARIO.
Persona encargada de levantar actas. En el ámbito jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional notarios.

ADEUDAR.
En contabilidad, contabilizar en el debe.

ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.
Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.

ADMINISTRADO.
Se denomina a toda persona sometida a la administración del Estado.

ADMINISTRADOR.
Persona que administra. / La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con establecido en los estatutos sociales. La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite que la administración y representación de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos: A) Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad. B) Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él. C) Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales. D) A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

AFIANZAR.
Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.

AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS.
Unión de dos o más empresas que se unen para afrontar un proyecto común.

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONOMICO (AIE).
Sociedad Mercantil de ámbito nacional sin limitación de responsabilidad ni ánimo de lucro para si misma cuya actividad es siempre auxiliar respecto de la de sus socios, que deberán ser personas, físicas o jurídicas, que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, o entidades no lucrativas de investigación o ejerzan profesiones liberales. Reguladas por la ley 12/1991 de 29 de abril.

ALBARÁN.
Modelo que se presenta a un cliente al entregarle la mercancía, para que este de su conformidad.

AL POR MAYOR.
En cantidad grande.

AL POR MENOR.
Dicho de vender, en pequeñas cantidades.

ALMONEDA.
Venta pública de bienes muebles con licitación y puja./ Venta de géneros que se anuncian a bajo precio.

ALQUILAR.
Dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida.

ALZA DE PRECIOS.
Aumento o subida de precios.

AMORTIZACIÓN.
Depreciación de los elementos del Activo Fijo de una sociedad por su contribución al proceso productivo que desarrolla la empresa.

AMPLIACIÓN DE CAPITAL.
Acuerdo que toma una sociedad para emitir nuevas acciones y aumentar el capital escriturado de la empresa.

ANÓNIMA.
Dicho de una compañía o de una sociedad: Que se forma por acciones, con responsabilidad circunscrita al capital que estas representan (ver sociedad anónima).

ANOTACIÓN PREVENTIVA.
Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente.

APREMIO.
Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad, o al cumplimiento de otro acto obligatorio./ Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes de la Hacienda para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de esta o de entidades a que se extiende su privilegio.

ARANCEL.
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc./ Tasa, valoración, norma, ley.

ARBITRAJE.
Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero (arbitro).

ARCHIVO.
Conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades.

ARRENDADOR.
Persona que en el contrato de arrendamiento se obliga a ceder el uso y disfrute de la cosa arrendada, o a ejecutar una obra, o a realizar un servicio a favor del arrendatario.

ARRENDAMIENTO.
Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual (Leasing).

ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.
O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Cuando una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto.

ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.
Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.

ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.

ARRENDATARIO.
Persona que en el contrato de arrendamiento está obligado a pagar una contraprestación por la cesión de la cosa, realización del servicio o ejecución de la obra, objeto del contrato de arrendamiento.Es la parte del contrato de arrendamiento que tiene el uso y disfrute de la cosa arrendada.

ASIENTO.
Anotación que se hace en los libros de cuentas para registrar una operación contable.

ASOCIACIÓN.
Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada. / Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción.

ASOCIAR.
Unir una persona a otra que colabore en el desempeño de algún cargo, comisión o trabajo. (ver asociación)

AUDITORIA FISCAL.
Procedimiento que tiene como objetivo verificar que la situación fiscal de la sociedad es correcta, comprobando todos que los pasivos fiscales estén contabilizados, y determinando la posible existencia de contingencias (fiscales o legales) no registradas a la fecha del examen de los estados financieros.

AUTENTICAR.
Dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.

AVAL.
Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él.

AVAL CAMBIARIO.
Contrato por el que una persona, denominada avalista, garantiza el pago de una letra de cambio ajena.