Diccionario de términos mercantiles.
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CADUCIDAD.
Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.

CAPACIDAD.
Aptitud de obrar válidamente por sí mismo.

CAPITAL DESEMBOLSADO.
El que realmente ha sido suscrito por los socios.

CAPITAL SOCIAL.
Aportaciones de los socios a la sociedad en la constitución de ésta y en las posteriores ampliaciones, si las hubiere.

CAPITALIZAR.
Fijar el capital que corresponde a determinado rendimiento o interés, según el tipo que se adopta para el cálculo.

CARTA DE PAGO.
Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.

CARTA DE PORTE.
Documento que es título legal del contrato de transporte terrestre.

CARTA DE QUITA.
Documento por el cual un acreedor conmuta parcialmente una deuda.

CASH FLOW (FLUJO DE CAJA).
Es el conjunto de cobros y pagos (beneficios, amortizaciones, provisiones) realizados en un determinado período de tiempo en una empresa. En definitiva, es el conjunto de anotaciones que se realizan en la cuenta de tesorería a consecuencia de cualquier tipo de operaciones que se lleven a cabo en el seno de la empresa.

CAUCIÓN.
Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.

CEDENTE.
Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho.

CENSO.
Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de un canon o pensión anual, bien como interés perpetuo de un capital recibido, bien como reconocimiento de la propiedad cedida inicialmente./ Canon o pensión anual que se paga por este contrato.

CERTIFICAR.
Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello.

CESIÓN DE BIENES.
La que hace el deudor en pago de sus deudas.

CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO.
Se tiene por litigioso un crédito desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. El plazo concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario.

CESIONARIO.
La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

CESIONISTA.
Quien hace cesión de bienes.

CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO.
Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada .

CITACIÓN DE REMATE.
La que en juicio ejecutivo se hace al deudor emplazándole para que pueda oponerse a la ejecución.

CLÁUSULA RESOLUTORIA.
Estipulación que se establece en un acto jurídico, en virtud de la cual un acontecimiento futuro o el transcurso de un plazo determinado dejará sin efecto total o parcialmente el contenido de dicho acto.

CLÁUSULA SUSPENSIVA.
Estipulación que se establece en un contrato o en un testamento, por la que se suspenden inicialmente sus efectos hasta que se produzca un determinado suceso incierto.

CLIENTE.
Persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa.

CÓDIGO CIVIL.
Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.

CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto legal que regula las materias concernientes al comercio y los comerciantes.

COFIADOR.
Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.

COMERCIANTE.
Que comercia/ Persona propietaria de un comercio.

COMERCIO.
Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías./ Tienda, almacén, establecimiento comercial.

COMISARIO DE LA QUIEBRA.
Mandatario especial del juez, que actúa en las quiebras como delegado unas veces, como informante otras y como interventor de la labor del depositario provisional y luego de los síndicos o administradores de la masa de la quiebra.

COMISION.
Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio.

COMISIÓN MERCANTIL.
Mandato conferido al comisionista, sea o no dependiente de quien le apodera./ Retribución de esta clase de mandato.

COMITENTE.
El que da poder o encarga a otro a cambio de una comisión, la realización de una actividad mercantil.

COMODATO.
Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible (que puede usarse sin destruirse) para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva.

COMPAÑÍA.
Sociedad o junta de varias personas unidas para un mismo fin, frecuentemente mercantil.

COMPENSACIÓN.
Intercambio de cheques, letras u otros valores, entre entidades de crédito, con liquidación periódica de los créditos y débitos recíprocos./ Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.

COMPRAVENTA.
Es aquel por el cual «uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente «.

CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.

COMPULSA.
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí./ Copia de un documento cotejada con su original.

COMUNERO.
Persona que participa en una comunidad de bienes o derechos.

COMUNIDAD DE BIENES.
Hay comunidad de esta clase «cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

CONCESIÓN.
Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

CONCURSO DE ACREEDORES.
Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión dejos bienes del deudor, hasta donde aquellos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

CONDICIÓN RESOLUTORIA.
Aquella que determina la resolución de la eficacia del acto en que se incluye.

CONDICIÓN SUSPENSIVA.
Aquella cuyo cumplimiento es necesario para la eficacia del acto a que afecta.

CONDICIÓN TÁCITA.
La que, aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta.

CONDONACIÓN.
La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.

CONSIGNACIÓN.
En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina consignatario. En Derecho Civil es forma de pago de una obligación, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida ante el juez o ante una autoridad o persona habilitada a este efecto.

CONSIGNAR.
Asentar en un presupuesto una partida para atender a determinados gastos o servicios./ Enviar las mercaderías a manos de un agente o comisionista.

CONTABILIDAD.
Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares.

CONTRATO.
Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

CONTRATO ALEATORIO.
Contrato en el que una de las prestaciones consiste en un hecho fortuito o eventual; p. ej., el contrato de seguro.

CONTRATO ATÍPICO.
Contrato que por sus caracteres se aparta de los modelos representativos o de los tipos conocidos.

CONTRATO BILATERAL.
El que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes.

CONTRATO CONMUTATIVO.
Contrato bilateral en que las prestaciones recíprocas son determinadas y en este sentido se contrapone al contrato aleatorio.

CONTARTO CONSENSUAL.
El que se perfecciona por el solo consentimiento.

CONTRATO DE AGENCIA.
El que, a cambio de una remuneración, obliga a un profesional o a un empresario a promover, y en su caso concluir, de forma continuada operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos.

CONTARTO DE APARCERÍA.
El que obliga a ceder temporalmente un determinado bien a cambio de una participación en los beneficios generados por su explotación.

CONTRATO DE ARBITRAJE.
Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL.
El que tiene por objeto concertar un negocio de carácter mercantil por cuenta ajena, siempre que alguno de los contratantes tenga la condición legal de comerciante.

CONTRATO DE COMODATO.
Préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo.

CONTRATO DE CORRETAJE.
El que obliga a una de las partes a facilitar o promover, a cambio de una comisión, la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.

CONTRATO DE DEPÓSITO.
Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.

CONTRATO DE SOCIEDAD.
El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.

CONTRATO NULO.
Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.

CONTRATO ONEROSO.
El que implica alguna contraprestación.

CONTRATO UNILATERAL.
Aquel de que nacen obligaciones para una de las partes, como el préstamo o el depósito.

COOPERATIVA.
Modalidad de empresa en que los beneficios se reinvierten o se distribuyen entre los socios (retorno cooperativo). Todos los socios poseen los mismos derechos y gozan de un tratamiento fiscal privilegiado.

COPROPIEDAD.
Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.

CORREDOR DE COMERCIO.
Funcionario que intervenía con fe pública en las transacciones comerciales y equiparado ahora en su función con los notarios.

CORRETAJE.
Comisión que perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que realizan.

COSTE.
Gasto realizado para la obtención o adquisición de una cosa o de un servicio.

COSTE DE PRODUCCIÓN.
Conjunto de gastos para la producción de bienes y servicios.

COSTE MARGINAL.
Aumento de los costes de producción al incrementar en una unidad la cantidad producida.

COTEJO DE LETRAS.
Prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio.

COTIZAR.
Pagar la cuota o parte correspondiente de gastos colectivos, las cuotas de la seguridad social, etc.

CRÉDITO.
Deuda que uno tiene a su favor o el documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor.

CRÉDITO ABIERTO.
Carta de crédito y orden que se da a favor de alguien para que se le entregue el dinero que pida, sin limitación de cantidad.

CRÉDITO PERSONAL.
El que se basa exclusivamente en la garantía de un individuo, y de sus calidades personales y patrimoniales.

CUENTA ACREEDORA.
La que presenta saldo favorable a su titular.

CUENTA DE PARTICIPACIÓN.
La que se verifica sin establecer sociedad formal, interesándose unos comerciantes en las operaciones de otros.

CUENTA DE RESACA.
La que formula el tenedor de la letra impagada incluyendo los gastos ocasionados, frente a los responsables.

CUENTAS ANUALES.
Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad que deberán mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

CUOTA TRIBUTARIA.
Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación de un tributo.

CHEQUE.
Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.

CHEQUE CERTIFICADO O CONFORMADO.
Es aquel que lleva, además de la firma del librador, la de la entidad bancaria librada, la cual se obliga así directamente al pago.

CHEQUE CRUZADO.
Aquel en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo.