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GASTOS DE CONSTITUCIÓN.
Se entienden como gastos de constitución y modificación de Sociedades y de ampliación de capital los necesarios para la realización de tales operaciones societarias, entendiéndose por tales los de otorgamiento de escritura, impuestos e inscripción en el Registro Mercantil y los inherentes a la emisión e inscripción de los títulos representativos del capital y, en su caso, los precisos para obtener la cotización en Bolsa.
GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO.
Según el Reglamento del Impuesto de Sociedades, son los necesarios hasta que la empresa inicie su actividad, entre los que se incluirán, los honorarios, gastos de viajes y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de lanzamiento y captación, adiestramiento y distribución del personal hasta el inicio de su actividad.
GERENTE.
Persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.
GESTOR DE NEGOCIOS.
Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
GIRO.
Movimiento o traslación de caudales por medio de letras, libranzas, etc./ Conjunto de operaciones o negocios de una empresa.
GRAVAMEN.
Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
GUERRA DE PRECIOS.
Rivalidad entre varias compañías o establecimientos por ofrecer los precios más bajos a sus clientes.
HABER.
Hacienda, caudal, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o jurídica./ Parte, de las dos en que se divide una cuenta corriente, en la cual se anotan las sumas que se acreditan o abonan al titular.
HIPOTECA.
Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.
HOLDING.
Sociedad dedicada a adquirir participaciones de otras sociedades.
HUELGA.
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.
INCAPACIDAD LABORAL.
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Se considera tal, aquella lesión que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con una inutilidad que disminuye la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA.
Se considera así aquella que inhabilita por completo al obrero para toda profesión u oficio.
INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.
Se considera que lo es toda lesión que, después de curada deja una inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC).
Expresión numérica del incremento de los precios de bienes y servicios en un período de tiempo con respecto a otro período anterior.
INEMBARGABLE.
Calidad de determinados bienes que son susceptibles de embargo, como el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso diario y el sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional.
INFLACIÓN.
Elevación de los precios de los productos y de los servicios que conlleva la disminución del poder adquisitivo del dinero.
INMOVILIZADO.
Comprende los elementos patrimoniales destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa.
INSOLVENCIA.
Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de obligaciones por falta de medios.
INVENTARIO.
Relación o estado detallado de los bienes qué constituyen el patrimonio de una persona o entidad, con referencia al activo y al pasivo. El Art. 37 del Comercio se refiere a los datos que debe comprender el inventario a formar por el empresario.
JUICIO.
Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia.
JUICIO EJECUTIVO.
Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una ejecutoria.
JUICIO UNIVERSAL.
El que tiene por objeto la liquidación y partición de la totalidad del patrimonio de una persona entre todos sus acreedores (quiebra, concurso de acreedores) o de una herencia entre todos los herederos y legatarios de ella (juicio de testamentaría o ab intestato).
JUNTA DE ACREEDORES.
La asamblea que se reúne, ante la petición de convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y graduación de créditos, para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente y otros asuntos de importancia en el concurso o en la quiebra.
JURISDICCIÓN.
Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado./ Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.
JURISPRUDENCIA.
Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada.
JUSTO PRECIO.
El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma.