Diccionario de términos mercantiles.
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S

SALDAR.
Liquidar enteramente una cuenta satisfaciendo el alcance o recibiendo el sobrante que resulta de ella./ Vender a bajo precio una mercancía para despacharla pronto.

SALDO.
Cantidad positiva o negativa que resulta de una cuenta./ Resto de mercancías que el fabricante o el comerciante venden a bajo precio para despacharlas pronto.

SANEAMIENTO.
Obligación del vendedor en la compra- venta de garantizar daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicios o defectos de la misma.

SANEAR.
Indemnizar al comprador por la evicción o por el vicio oculto de la cosa vendida.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo./ La que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.

SENTENCIAS FIRMES.
Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva.

SERVIDUMBRE.
Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario.

SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella interpuesta equivale a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).

SINDICAR.
Sujetar una cantidad de dinero o cierta clase de valores o mercancías a compromisos especiales para negociarlos o venderlos.

SÍNDICO.
En un concurso de acreedores o en una quiebra, encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor.

SOCIEDAD.
Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía.

SOCIEDAD CIVIL.
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner dinero, bienes, o industria con ánimo de partir entre si las ganancias.

SOCIEDAD COMANDITARIA.
Aquella en que hay dos clases de socios, unos con derechos y obligaciones como en la sociedad colectiva, y otros, llamados comanditarios, que tienen limitados a cierta cuantía su interés y su responsabilidad en los negocios comunes.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES.
Aquella en que el capital de los socios no colectivos está dividido y representado por acciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA.
La que se constituye entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de los socios.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La formada por reducido número de socios con derechos en proporción a las aportaciones de capital y en que solo se responde de las deudas por la cuantía del capital social.

SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA.
La que se ordena bajo pactos comunes a los socios, con el nombre de todos o algunos de ellos, y participando todos proporcionalmente de los mismos derechos y obligaciones, con responsabilidad indefinida.

SOCIO.
Individuo de una sociedad, o agrupación de individuos.

SOCIO CAPITALISTA.
Persona que aporta capital a una empresa o compañía, poniéndolo a ganancias o pérdidas.

SOCIO INDUSTRIAL.
Persona que no aporta capital a la compañía o empresa, sino servicios o pericia personales, para tener alguna participación en las ganancias.

SUBASTA.
Venta pública de bienes que se hace al mejor postor, y regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra autoridad.

SUBROGACIÓN.
Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

SUBSANAR.
Reparar o remediar un defecto. Resarcir un daño.

SUSPENSIÓN DE PAGOS.
Situación en que se coloca ante el juez el comerciante cuyo activo no es inferior al pasivo, pero que no puede temporalmente atender al pago puntual de sus obligaciones.