Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. No obstante, a partir del 11 de julio de 2012, se endurecen los requisitos para la residencia de estos en España durante más de tres meses.

Derechos de los trabajadores

Estos trabajadores tienen derecho a:

  • Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español salvo las exclusiones determinadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, para prestar o recibir servicios o para residir permanentemente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que los nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratados como personal laboral al servicio de éstas.
  • La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, seguridad social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
  • La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo).

Países de aplicación

Son Estados miembros de la Unión Europea (27): Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido.Son estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea (3): Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Nuevos Requisitos para la residencia en España de ciudadanos comunitarios y su familiares (a partir del 11 de julio de 2012)

Mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se procedió a incorporar al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Dicho Real Decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

No obstante, no incluyó en su momento la totalidad de las exigencias derivadas de la Directiva, lo cual ha ocasionado perjuicios económicos para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas.

Por este motivo, el día 10 de julio de 2012 se publicó la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio (en vigor desde el día 11), en el que se incluyen las nuevas condiciones para el ejercicio del derecho a la residencia por un periodo superior a tres meses por parte de estos ciudadanos comunitarios, transponiendo, prácticamente de forma literal, el contenido de la Directiva.

Estancia inferior a tres meses

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Lo anterior será de aplicación también para los familiares no comunitarios que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.

Residencia superior a tres meses

El primer requisito a cumplir por el ciudadano comunitario que pretenda residir en España durante más de tres meses es la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (modelo Ex-18). La inscripción deberá ir acompañada del pasaporte o documento nacional de identidad del solicitante, y se presentará personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía. El certificado se expedirá de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes. En dicho certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Además, a partir del 11 de julio de 2012 deberá presentarse también la siguiente documentación, en función del supuesto en el que se encuentre el solicitante:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:

  • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
  • Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
d) Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.

Residencia de los familiares

Estos derechos de residencia se ampliarán a los miembros de la familia que acompañen a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reunan con él:

  • Si los familiares son nacionales de un Estado miembro deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Si no son nacionales de un Estado miembro, están obligados a solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (modelo Ex19), en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, a la que deberán acompañar la documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá unavalidez de cinco años a partir de la fecha de su expedición.