Los arts. 61 y siguientes de la Ley de apoyo a los emprendedores, regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión a España.

Hay que tener en cuenta que esta medida se aplica sólo a ciudadanos extranjeros (no comunitarios), y que se trata de medidas de fomento de aplicación directa, que no suponen ninguna modificación de la legislación de extranjería (ni de la Ley – Ley 4/2000- ni del Reglamento – RD 557/2001), que seguirán contemplando los mismos requisitos que con anterioridad.

La medida se dirige sólo a los extranjeros integrados en alguno de los siguientes colectivos:

1.- Inversores

Se refiere a aquellos extranjeros que se propongan entrar en España con el fin de realizar una inversión significativa.

¿Qué es una inversión significativa?

Se entenderá como inversión significativa aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  •  Un proyecto empresarial que sea considerado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: Creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Esta inversión la puede realizar también a través de una sociedad en la que el ciudadano extranjero posea la mayoría de acciones o participaciones (siempre que no esté domiciliada en un paraíso fiscal conforme a la normativa española)

¿Qué puede obtener con la inversión?

Mediante esta inversión pueden obtener:

  • En primer lugar, un visado de estancia, para residir en España durante al menos 1 año.
  • Con posterioridad, un permiso de Residencia por una duración de dos años prorrogable. Para este supuesto deberá acreditar además: a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste. b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir. c) Mantener la inversión inicial. d) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social

2.- Emprendedores y actividad empresarial

Aquellos extranjeros que pretendan entrar en España para realizar los trámites previos para desarrollar la actividad emprendedora, pueden obtener un visado de entrada por un periodo de un año. Cuando se justifique que se ha producido el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado podrán solicitar la residencia.

Si pretenden entrar directamente para iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica emprendora, pueden obtener una autorización de residencia para actividad empresarial.

¿Qué se entiende por actividad emprendedora?

Es aquella que tiene carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España, y, además, el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

3.- Profesionales altamente cualificados

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las características recogidas en el art. 71 la ley (más de 250 trabajadores, volumen de negocios superior a 50 millones de euros, inversión media anual de 1 millón de euros, etc.):
  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general (creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo, inversión económica, innovación científica o tecnológica, etc.)
  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

4.- Investigadores

El personal investigador, el personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, podrán ser provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional.

5.- Traslados intraempresariales

Aquellos extranjeros que deban trasladarse a España a trabajar en una empresa o grupo de empresas podrán obtener el correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Deberán quedar acreditados:

  • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

¿Qué ventajas tienen estos colectivos?

Por último, recordamos que en estos supuestos la ley ofrece la posibilidad de obtener, de una manera más rápida y ágil, un visado de residencia, con una validez de un año, que le autorizará para residir en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero y, con posterioridad, una autorización de residencia por dos años, que podrá renovarse por nuevos períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron su concesión.