La Ley de Industria reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales.

No obstante, la ley exige una comunicación o una declaración responsable del interesado, mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad:

  1. Cuando así lo establezca una Ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente.
  2. Cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.

El 22 de agosto de 2010 entra en vigor el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (anteriormente llamado Registro de Establecimientos Industriales).

Aquellas empresas cuya actividad sea de carácter industrial, deberán inscribir en el Registro Industrial la apertura de nuevos establecimientos, su ampliación o reducción, traslado, cambio de titularidad, modificación de datos registrales, revisiones y baja en el Registro en el caso de cese de la actividad industrial.

El Registro debe realizarse en el competente de las Comunidades Autónomas que dará traslado del mismo al Registro Integrado Industrial.

Este Registro tiene carácter informativo, es de ámbito estatal, y está adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria de la Secretaría General de Industria.

Deben inscribirse las que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:

  • Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica:

  • Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.
  • Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

De los datos inscritos, los siguientes tendrán carácter público:

a) Datos relativos a entidades, empresas o empresarios autónomos:

  1. Número o código de identificación fiscal.
  2. Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento).
  3. Titular (Nombre y apellidos, razón social o denominación).
  4. Domicilio social (con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE), teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web.
  5. Actividad principal (código CNAE vigente).
  6. En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes).

b) Datos relativos al establecimiento:

  1. Número o código de identificación fiscal.
  2. Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento).
  3. Denominación o rótulo.
  4. Localización del establecimiento (Dirección postal -con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE-, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web).
  5. Actividad económica principal (código CNAE vigente).
  6. En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes).

c) Con respecto a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, el registro contendrá datos básicos análogos a los indicados en el apartado anterior, así como sus ámbitos de actuación para cada actividad desarrollada.

Además el registro contendrá los siguientes datos complementarios, que no tendrán carácter público:

  1. Fecha de concesión de la autorización o de presentación de la declaración responsable o comunicación y órgano competente que la concede o ante el que se presenta respectivamente. En el caso de comunicaciones de modificaciones o cese de la actividad, fecha de la presentación de la comunicación y órgano competente ante el que se presenta.
  2. Información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones.
  3. Información relativa a los seguros de responsabilidad civil profesional de los prestadores que estén obligados a ello.