El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Ventajas e Inconvenientes

Last Updated: 21/04/2014By

La responsabilidad por las deudas contraídas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional se extiende, en el caso de los trabajadores autónomos, a  todos sus bienes, presentes y futuros. Es la llamada responsabilidad ilimitada del trabajador autónomo.

La nueva Ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, introduce una nueva opción para limitar dicha responsabilidad: El “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

Decimos que es una opción ya que no se trata de una figura diferente del autónomo, sino de una posibilidad que se abre a estos trabajadores para que puedan proteger determinados bienes de su patrimonio cumpliendo ciertos formalismos.

¿Qué bienes quedarán protegidos al optar por esta figura?

El único bien que quedará protegido con esta opción es la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (que se aumentará en un coeficiente del 1,5 si está situada en una población de más de 1 millón de habitantes). El resto de bienes propiedad del autónomo seguirán respondiendo de forma ilimitada.

Además, tenga en cuenta que seguirá respondiendo con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual:

  • Por las deudas no empresariales o profesionales.
  • Por las deudas anteriores al ejercicio de esta opción.
  • Si queda acreditado por sentencia firme o concurso que actuó con fraude o negligencia grave.
  • Por las deudas de derecho público.
  • Por las deudas con la administración tributaria.
  • Por las deudas con la Seguridad Social.

Soy autónomo, como puedo formalizar esta opción

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada sólo se obtiene desde la inscripción en el Registro Mercantil. Para ello debe pasar por el notario para realizar el acta notarial. Este remitirá el acta telemáticamente Registro Mercantil correspondiente a su domicilio para su inscripción. En este momento debe indicar ya los datos del inmueble que pretende proteger, por lo que el Registro Mercantil lo remitirá a su vez al Registro de la Propiedad.

  • Una vez inscrito es oponible frente a terceros, ya que sólo los títulos debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad pueden perjudicar a terceros.
  • Una vez inscrito, el Registro denegará cualquier anotación preventiva de embargo sobre dicho bien (salvo que se trate de una deuda no empresarial o alguna de los excepciones indicadas anteriormente)
  • Si algún día vende el inmueble se extinguirá la no vinculación.

Además, debe cumplir otras obligaciones

  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, además de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • Debe formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  • Deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Si tributa por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos anteriormente mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, que está pendiente de desarrollo reglamentario.

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

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