Entra en vigor la Ley de Internet (LSSI-CE)

Last Updated: 04/07/2013By Tags:

La Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, entra en vigor coincidiendo con el nombramiento del Abogado del Estado, Leopoldo González-Echenique, como nuevo Director General para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

El texto de la LSSI tiene como objetivo favorecer el desarrollo del comercio electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información, estableciendo para ello un nuevo marco jurídico más garantista para el internauta, siendo la primera Ley sobre determinados aspectos de Internet que se aprueba en España, incorporándose al Ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria sobre comercio electrónico (2000/31/CE), así como la acción de cesación de la Directiva 98/27/CE.

Ambito de aplicación

La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador, como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etcétera.

Prohibición del spam

Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepción. La Ley cierra así las puertas a la práctica abusiva del spam, en concordancia con la postura asentada en la Unión Europea y que se recoge en el artículo 13 de la Directiva sobre Protección de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas, aprobada durante la Presidencia española de la Unión Europea.

Esta regulación se extiende a los mensajes publicitarios que se envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos (Sms) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.

La Ley obliga ahora a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra publicidad de manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.

Validez de los contratos electrónicos

La Ley refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica a la forma escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos realizados.

Al mismo tiempo se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.

Información y transparencia

La Ley refuerza las garantías respecto a la información y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red al tener las empresas prestadoras de servicios que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando. Esta información se amplía en el caso de los profesionales, al tener que ofrecer también los datos de titulación, colegio profesional, normas profesionales…

La publicidad y la contratatación por Internet se dotan también de garantías para que los usuarios puedan identificar sin esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación, para poder realizar operaciones comerciales con total confianza.

Información en registros públicos

Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no es necesario la inscripción en ningún Registro. No obstante, se establece que dichos prestadores, cuando sean personas jurídicas, deban comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente, estableciendo para ello dos plazos, uno para las empresas que ya venían usando nombres de dominio (que dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la Ley) y otro para los nuevos dominios (un mes desde que se cree, adquiera…).

Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas. Si no están inscritos en ningún registro, la LSSI no crea en este sentido ninguna obligación nueva.

Resolución de conflictos

La Ley potencia la autorregulación del sector mediante códigos de conducta que se elaboren con la participación de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.

Se regula también la acción de cesación que se ejercitará en el orden civil para obtener de forma rápida el cese de las conductas, incluso de aquéllas originadas en otros Estados de la Unión Europea, que lesionen los intereses colectivos de los consumidores y usuarios.

Novedades derivadas de la tramitación parlamentaria

Durante la tramitación parlamentaria, que concluyó el pasado mes de junio con su aprobación en el Congreso, se han introducido numerosas mejoras en la Ley, que contribuirán a cumplir sus objetivos de dotar de confianza y seguridad al comercio electrónico de manera más eficaz.

Entre ellas, se rebajaron las cuantías de las sanciones económicas previstas en la Ley, pese a que eran prácticamente idénticas a las de la Ley de Protección de datos de carácter personal. Se han introducido algunas disposiciones relacionadas con la navegación segura de los niños por Internet, como las que fomentan la adopción de criterios de clasificación y etiquetado de contenidos y la creación de subdominios de .es dedicados a actividades educativas o de entretenimientos aptas para los menores.

Juegos de azar

Otra novedad, la constituyen la aplicación de la LSSI a los juegos de azar en la Red (casinos, loterías y demás juegos de azar que se ofrecen por vía electrónica). Esta regulación incrementa las garantías de los usuarios al extenderse a los prestadores de servicios de este tipo de actividades las obligaciones de información y transparencia reguladas en esta Ley, las condiciones para la válida difusión de publicidad sobre los medios electrónicos y los deberes que tienen que cumplir en relación a la contratación electrónica. Todo este nuevo marco legislativo complementa al específico ya existente para los juegos de azar fuera de la Red.

Discapacitados

Otra novedad, ha sido la referente al acceso de los discapacitados a la Sociedad de la Información, ya que la Ley incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a favorecer la plena integración de los discapacitados en la Sociedad de la Información. Entre ellas, se encuentra su participación activa en la elaboración de los códigos de conducta que les afecten. Igualmente, la Ley obliga a las Administraciones Públicas a adaptar sus páginas de Internet para que éstas puedan ser accesibles a las personas con minusvalía antes del 31 de diciembre del 2005, así como a promover la fabricación de equipos y programas informáticos adecuados a las necesidades especiales de estas personas.

Dominios .es

Otra novedad de última hora, fue el Plan de dominios de Internet. El dominio .es puede llegar a ser un instrumento adecuado para el fomento del desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España. Por eso, la Ley regula los principios generales de gestión del .es.

Se parte de la configuración del .es como un espacio que ofrece a los usuarios la garantía de que las empresas titulares de un .es están establecidas en España y a las empresas, oportunidades adecuadas para registrar sus nombres y evitar su registro por personas no legitimadas. Junto a ello, la Ley contempla la apertura de dicho espacio, mediante la creación de indicativos de segundo nivel, para ampliar el número de nombres disponibles. El .es se gestionará mediante procedimientos telemáticos que aseguren la rapidez en la asignación, aunque no son pocas las críticas y decepciones sobre la escasa operatividad del registro de esta clase de dominios.

Conservación de datos de conexión: inaplicable de momento

Otra novedad muy polémica ha sido la conservación de datos de tráfico por parte de los proveedores de servicios de Internet. La Ley introduce una obligación de retención de datos de conexión a Internet que deberán cumplir las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet, en colaboración con los operadores de telecomunicaciones, y los prestadores que den servicios de alojamiento con el objetivo de facilitar la identificación de las personas que hayan podido cometer delitos con ayuda de Internet.

Esta obligación, que tiene su origen en las Directivas comunitarias sobre servicios de la sociedad de la información y sobre protección de datos en las comunicaciones electrónicas, se cumplirá bajo supervisión de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal.

Los datos retenidos no pueden incluir el contenido de las comunicaciones por vía electrónica u otros que afecten al secreto de las comunicaciones protegido por la Constitución, y se deberán almacenar mediante procedimientos seguros que garanticen su integridad e impidan el acceso no autorizado a los mismos.

Esta obligación de retención de datos, al estar necesitada de desarrollo reglamentario, no resulta de aplicación.

Derecho de acceso a Internet y líneas Trac

Otra novedad ha sido que el Servicio Universal de telecomunicaciones incluye el derecho al acceso a Internet. A iniciativa de España, el pasado 14 de febrero, se aprobó la nueva Directiva comunitaria del Servicio Universal de telecomunicaciones que establece que este servicio debe proporcionar velocidad suficiente como para permitir el acceso a Internet. Actualmente existen en España cerca de 255.000 líneas telefónicas rurales que no lo permiten.

De esta forma se adelanta la entrada en vigor del nuevo Servicio Universal con Internet sin agotar el plazo de trasposición de la directiva comunitaria, que vence en julio de 2003, y se estableció un calendario de obligado cumplimiento que fija la necesidad, por parte de Telefónica, de sustituir las 255.000 líneas telefónicas rurales por otras que sí permitan proporcionar acceso a Internet. El 70% de estas líneas deberán estar sustituidas en diciembre de 2003 y un año después se tendrá que haber finalizado la sustitución de todas las líneas rurales. La implantación de las nuevas líneas que permitan el acceso a Internet se iniciará en las zonas más densamente pobladas y, en cualquier caso, alcanzará al menos al 50% de los abonados en cada una de las Comunidades Autónomas antes del 31 de diciembre de 2003.

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.