Entra en vigor la Ley de sociedades de capital

Last Updated: 04/07/2013By

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, habilitaba al Gobierno para refundir en un texto único las leyes reguladoras de las sociedades de capital.

El pasado 3 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con la corrección de errores posterior (BOE 30/08/2010).

Dicho Real Decreto Legislativo pretende unir dos leyes especiales que tradicionalmente se han regulado de forma separada, la Ley de Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada –ambas derogadas-, además de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores referida a las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y los artículos del Código de Comercio dedicados a la comanditaria por acciones.

Este texto que ha entrado en vigor hoy día 1 de septiembre es de gran relevancia relevancia ya que DEROGA y pretende regularizar y armonizar los siguientes textos legales:

  • Sección 4.ª, Título I, Libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativas a la sociedad comanditaria por acciones.
  • Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

news via inbox

Nulla turp dis cursus. Integer liberos  euismod pretium faucibua

you might also like

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.