Todas las personas interesadas en registrar sus derechos sobre invenciones y signos distintivos (marcas, patentes, etc.) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, pueden utilizar los servicios de un Agente de la Propiedad Industrial, que es la persona profesionalmente preparada para asesorarles.

Las funciones básicas de un Agente de la Propiedad Industrial son las siguientes:

  • Preparar, presentar y tramitar solicitudes de patentes, marcas y modelos ante la Oficina nacional o ante las correspondientes Oficinas internacionales, lo que entraña, sobre todo en el caso de las invenciones, la definición y delimitación de los derechos,
  • Preparar y presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas las traducciones de las patentes concedidas por la Oficina Europea de Patentes en Munich, con el fin de asegurar su validación en España,
  • Servir de vínculo con los diversos colegas extranjeros a quienes se ha confiado la presentación y tramitación de solicitudes paralelas en sus respectivos países,
  • Realizar las gestiones necesarias para mantener en vigor los registros así obtenidos,
  • Mantener al cliente informado de nuevas solicitudes de patentes, modelos y signos distintivos en el sector relacionado con su actividad y, en su caso, iniciar las acciones pertinentes, tales como presentación de oposiciones,
  • Asesorar al cliente en todo lo relativo a la cesión de sus derechos, incluído el otorgamiento de licencias de explotación, ya sea negociando y redactando los correspondientes contratos, ya sea, si el cliente es el licenciatario, dando nuestra opinión sobre las condiciones propuestas por el licenciante y sugiriendo y negociando modificaciones, así como procediendo a su inscripción registral.
  • Asesorar al cliente sobre si determinadas actuaciones de terceros constituyen o no infracción de sus derechos de Propiedad Industrial o sobre si sus propias actuaciones constituyen o no una infracción de los derechos de Propiedad Industrial de terceros, enviando requerimientos o contestando a los recibidos por el cliente. Con frecuencia esta labor culmina en arreglos que evitan la intervención de los Tribunales,
  • Colaborar con los abogados a quienes se confía la actuación ante los Tribunales cuando ésta es inevitable. Esta colaboración puede consistir, por ejemplo, en la preparación de informes técnicos, en la obtención de certificaciones en las Oficinas correspondientes, en la traducción de documentación técnica, etc., etc.

De conformidad con el Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de la profesión resulta requisito indispensable la colegiación de los Agentes en dicho Colegio.

Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción son los siguientes:

  • Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Ser mayor de edad y tener despacho profesional en España o en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido rehabilitación.
  • Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.
  • Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial, en la forma que determinan los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Patentes.

Reunidos los anteriores requisitos, deberá constituir fianza y concertar un seguro de responsabilidad civil con los límites que se determinan en el Reglamento.