Los Gestores Administrativos son profesionales que se dedican de modo habitual y profesional, a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único o principal.

Para adquirir la condición de Gestor administrativo se requiere:

  • Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
  • Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Políticas.
  • Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
  • Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
  • Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos.
  • Constituir la fianza correspondiente.
  • Solicitar el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos

Las pruebas de aptitud se convocarán por la Administración, a propuesta del Consejo General de Colegios y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Superadas las pruebas selectivas, el aspirante podrá incorporarse, previo cumplimiento de los demás requisitos vistos, a cualquiera de los Colegios de Gestores Administrativos de España.

Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, si bien cuando un colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.

Los gestores administrativos deberán adoptar en su denominación, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de «gestoría administrativa o gestor administrativo«.

Deberán ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados por el Colegio.