Se consideran Mediadores de Seguros Titulados quienes se encuentren en posesión del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. Los mediadores de seguros titulados tendrán derecho a adscribirse al Colegio que corresponda a su domicilio profesional único o principal, ya sea como agentes o corredores personas físicas ejercientes, o como representantes de una sociedad de agencia o correduría de seguros, o como no ejercientes.
Son requisitos para obtener la colegiación:
- Estar en posesión del diploma o certificado mencionado anteriormente.
- Satisfacer la cuota colegial de entrada.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Los agentes y corredores, para su colegiación como ejercientes, deberán acreditar además de los anteriores requisitos:
- Requisitos comunes a agentes y corredores:
- Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
- No estar incurso en incompatibilidad, según se determina en los artículos 22 y 23.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
- No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas.
Requisitos específicos de agentes:
Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con entidad aseguradora autorizada o habilitada para operar en España, que les confiera la condición de agente de la misma. Si actúen por cuenta de una sociedad de agencia de seguros, acreditarán la representación que ésta le haya conferido.
Requisitos específicos de corredores:
- Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora;
- Su inscripción, si actúen por cuenta propia, en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma con competencia reconocida para ello, y si actúen por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.
La situación de colegiado no ejerciente se dará en los siguientes supuestos:
- Cuando se posea el diploma de Mediador de Seguros Titulado, o cualquier otro título que en el futuro pueda válidamente otorgarse, y no se ejerza la actividad profesional.
- Cuando estando colegiado como ejerciente, haya cesado en todas las actividades de mediación como agente o corredor de seguros o haya incurrido en causa de incompatibilidad.
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:
- La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.
- El Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
- Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al interesado, haciéndole saber los motivos en que se fundamente la denegación y que contra este acuerdo puede formular recurso de alzada, en escrito razonado, en el plazo de un mes, conforme a lo que se disponga en la correspondiente normativa autonómica.
- El acuerdo sobre este recurso deberá producirse dentro del término de tres meses a contar de la fecha de entrada del recurso de alzada en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía para el recurso contencioso-administrativo.
- La resolución denegatoria expresa será definitiva en la vía administrativa colegial, quedando igualmente expedita la vía contencioso-administrativa.
- Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.