Las Administraciones de la Lotería Nacional serán clasificadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en integrales, mixtas y especiales:

  • Serán integrales las que en local independiente, vendan exclusivamente la lotería nacional. No obstante, las administraciones integrales vendrán obligadas a comercializar otros juegos cuando así se acuerde por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Serán mixtas las que, además, puedan vender en dicho local otros productos autorizados pormenorizadamente por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y que, en ningún caso, podrán estar relacionados con juegos de azar.
  • Serán especiales aquellas a las que, estando instaladas en el interior de recintos o locales públicos o privados, se les otorgue tal calificación.

El carácter integral, mixto o especial será determinado en el correspondiente pliego de condiciones.

Los titulares de las administraciones de la Lotería Nacional se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso público que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrán participar en los concursos para ser titulares de administraciones de la Lotería Nacional, las personas físicas españolas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:

  • Formar parte del personal al servicio de la administración del Estado y de sus organismos autónomos, administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, corporaciones locales, seguridad social, empresas públicas y demás personal comprendido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, salvo lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo.
  • Estar procesado o condenado por sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad.
  • Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueran rehabilitados, o insolventes fallidos en cualquier procedimiento.
  • Haber sido cesado por sanción firme como titular de una administración de la Lotería Nacional.
  • Haber sido titular de administración de la Lotería Nacional que haya sido transmitida intervivos o cuya autorización hubiese quedado extinguida por causas imputables al mismo.
  • Ser titular de otra administración de la Lotería Nacional, establecimiento de apuestas mutuas deportivas benéficas, estaciones surtidoras de gasolina, expendedurías de tabacos o cualquier otro producto monopolizado o comprometido, salvo lo dispuesto en el apartado b) de este artículo.

En los casos 1 y 6 del apartado anterior, el concursante deberá comprometerse expresamente a solicitar la excedencia o renunciar a la titularidad del establecimiento, en caso de ser designado.

Los concursantes se comprometerán a efectuar las ventas mínimas por sorteo, que figuren en el correspondiente pliego de condiciones. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión, con carácter general, en función de la evolución de las ventas medias a nivel nacional.

Los pliegos de condiciones de la convocatoria contendrán las normas básicas que serán de aplicación, así como los datos y documentos que deberán aportar los ofertantes. En todo caso, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

  • Fianza provisional o aval bancario por cada local presentado, así como cantidad y forma en la que deba consignarse.
  • Documentación sobre disponibilidad del local, en la forma y con los requisitos que se establezcan.
  • Fijación del importe mínimo de ventas.
  • Procedimiento de actuación de las comisiones asesoras.
  • Lugar de presentación de las ofertas.
  • Puntuación adicional, que podrá otorgarse a los administradores que participen en el concurso, para proveer otra administración y condiciones de adjudicación de dicha puntuación.

A la vista de los informes de las comisiones asesoras y las condiciones que en cada convocatoria puedan establecerse; de las solicitudes y documentación aportada y, en su caso, pruebas que se practiquen, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado propondrá, de entre todos los concursantes, la persona que estime más adecuada para el desempeño de cada una de las administraciones de la Lotería Nacional, objeto del concurso, teniendo en cuenta el conjunto de la personalidad y condiciones de los concursantes, ubicación y características del local con el que se ha concurrido.

En el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la designación, el interesado habrá de aportar:

  • Alta en licencia fiscal.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la excedencia o tener aceptada la renuncia.
  • Constitución de las fianzas o avales exigidos por la ley.
  • Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a lo figurado en la documentación aneja a la instancia.
  • Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los restantes requisitos relativos a la legal apertura del establecimiento, a la que se unirá la documentación que al respecto se le requiera.

Cumplidos tales tramites y a reserva de la inspección previa que al respecto pueda ordenar el organismo nacional de loterías y apuestas del Estado, se procederá a la autorización de apertura y al envío de consignación de billetes, procediéndose, asimismo, a la devolución de la fianza anterior.

Si transcurrido el plazo de tres meses citado, no se hubieran cumplido los requisitos exigidos en este artículo, se producirá la caducidad de la designación y se procederá a la ejecución de la fianza.

Además, hay que tener en cuenta que estos establecimientos están obligados a cumplir determinadas medidas de seguridad.

Legislación aplicable

  • Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las administraciones de la Lotería Nacional