Para montar un estanco, hay que tener en cuenta que el comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Los expendedores de tabaco y timbre, que habrán de ser necesariamente personas físicas, nacionales de cualquiera de los Estados de la Unión Europea, se configuran como concesionarios del Estado y no podrán encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:

  • Estar declarada en quiebra o suspensión de pagos en España o situaciones equivalentes en su país de origen, o incursa en procedimiento de apremio como deudora de cualquier Administración pública.
  • Haber sido condenada o sancionada mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando o por delito contra la Hacienda Pública.
  • Ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre o de una autorización de punto de venta con recargo.
  • Tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes o mayoristas del mercado de tabaco, salvo que dicha vinculación finalice antes de la adjudicación definitiva de la expendeduría.

La concesión de expendedurías se adjudicará previa convocatoria de concurso público, basado principalmente en criterios comerciales, de salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, por el Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La convocatoria del concurso se publicará en el BOE, y en el se hará constar el pliego de condiciones, con todos los requisitos a cumplir por los solicitantes y las zonas o polígonos donde proceda la instalación de las expendedurías y la documentación que habrá que aportar para poder tomar parte.

La concesión tendrá una duración de veinticinco años. Vencido el plazo, se convocará concurso para nueva concesión de expendeduría en dicha área. En el nuevo concurso se valorarán de forma significativa los méritos del anterior concesionario y la calidad del servicio prestado. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El adjundicatario deberá abonar un canón anual en función de la población y el volumen de negocio.

Se fija en el 8,5 % sobre el precio de venta al público el margen de los expendedores por sus ventas de labores de tabaco. No obstante lo anterior, la venta de cigarros, en todo caso, supondrá para el expendedor un margen del 9 %.

Para más información, dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Autorizaciones de puntos de venta con recargo

Para que una persona pueda vender labores de tabaco en un establecimiento abierto al público, tanto en la modalidad de venta manual como automática (con «máquina») es preciso que cuente con una Autorización para Venta con Recargo. Esta autorización la concede el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La persona que desee solicitar la Autorización para Venta con Recargo puede realizarlo por dos vías, manual o telemática, a través de Internet. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1/2007, la solicitud de autorización no supone autorización provisional de la venta con recargo, debiendo esperar la autorización definitiva para poder vender labores de tabaco.

Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa, en la expendeduría del término municipal o, en su caso, entidad local menor de que se trate, de entre las tres expendedurías más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender, tratándose de cigarros la elección podrá hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de las instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas, y que garanticen un suministro inmediato.

Para más información, dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Legislación aplicable

  • Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
  • Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
  • Resolución de 20/09/2006, del Comisionado para el M. de Tabacos referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco impidan el acceso a menores, conforme al art 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre
  • RESOLUCION de 24/06/2003, establece el procedmnto para solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante presentación telemática de autoliquid y condiciones para el pago vía telemática de la tasa por la venta de labores de tabaco con recargo
  • ORDEN EHA/104/2007, de 25 de enero, por la que se aprueba el nuevo modelo de impreso de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.