El tomador del seguro de vida de duración superior a seis meses tiene la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
- Debe ser un seguro sobre la vida.
- De duración superior a 6 meses.
- Debe comunicarse dentro de los 30 días siguientes.
Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.
El tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
La comunicación debe hacerse de forma fehaciente, de forma que permita dejar constancia de la notificación.