El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se prohíbe la celebración de contratos de seguros en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. No obstante, reglamentariamente, se podrán fijar los supuestos en los que el sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y fiables. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto. Su incumplimiento otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.

Si bien pueden clasificarse en función de diversos conceptos, según el bien asegurado, pueden distinguirse los siguientes tipos de seguro:

Seguros contra daños. En estos el importe de la indemnización variable en cada caso se determina después del siniestro en función del daño patrimonial sufrido por el asegurado y valorado objetivamente.

A su vez pueden clasificarse en:

  • De incendios.
  • De robos.
  • De transportes.
  • Agrícolas.
  • De responsabilidad civil.
  • De lucro cesante.
  • Obligatorio de automóviles.
  • Reaseguro.
  • Caución.
  • Crédito ordinario.
  • Crédito a la exportación.

Seguros de personas. Estos aseguran intereses ligados directamente a la persona humana. Son los siguientes:

  • Seguro de vida.
  • Seguro de enfermedad.
  • Seguro de accidentes.