Se entiende que un contrato de seguro se pacta a distancia cuando para su negociación y firma se utiliza una comunicación sin presencia física de las partes contratantes, ya sea vía internet, telefónica, fax u otras similares.

Antes de la aceptación del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, siempre con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.

Información previa al contrato

El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidorla información que a continuación se detalla:

En cuanto al propio proveedor:

  • la identidad y actividad principal del proveedor, la dirección a en que el proveedor esté establecido y cualquier otra dirección que proceda para las relaciones del consumidor con el proveedor;
  • cuando intervenga un representante del proveedor establecido en el Estado miembro de residencia del consumidor, la identidad de dicho representante legal, la calidad con la que éste actúa, su dirección geográfica, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el consumidor;
  • en caso de que las relaciones comerciales del consumidor sean con algún profesional distinto del proveedor, como los representantes o intermediarios de entidades financieras, la identidad de dicho profesional, la condición con arreglo a la que actúa respecto al consumidor y la dirección geográfica que proceda para las relaciones del consumidor con el profesional;
  • cuando el proveedor esté inscrito en un registro público, el registro en el que el proveedor esté inscrito y su número de registro, o medios equivalentes de identificación en dicho registro;
  • si el proveedor o una determinada actividad del proveedor está sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión.

En cuanto al servicio financiero:

  • una descripción de las principales características del servicio financiero;
  • el precio total que debe pagar el consumidor, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;
  • en su caso, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que implican riesgos especiales, tales como los de escasa o nula liquidez, la posibilidad de que no se reembolsen íntegramente los fondos depositados o de que el precio del servicio se incremente de manera significativa, ya deriven de sus características específicas o de las operaciones que se vayan a ejecutar o cuyo precio depende de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control del proveedor;
  • la indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;
  • toda limitación del período durante el cual la información suministrada sea válida;
  • las modalidades de pago y de ejecución;
  • cualquier coste suplementario específico;

En cuanto al contrato a distancia:

  • la existencia o no de derecho de desistimiento;
  • las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento;
  • la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos;
  • información acerca de cualquier derecho, que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso;
  • el Estado o Estados miembros en cuya legislación se basa el proveedor para establecer relaciones con el consumidor, antes de la celebración del contrato;
  • las cláusulas contractuales, si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto;
  • la lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa se presentan.

En cuanto a los medios de reclamación e indemnización:

  • a qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos,
  • la existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.

En el caso de comunicación telefónica, se observarán las siguientes normas:

  •  al comienzo de toda conversación con el consumidor se indicará claramente la identidad del proveedor y el fin comercial de la llamada iniciada por el proveedor;
  • la identidad de la persona en contacto con el consumidor y su vínculo con el proveedor;
  • una descripción de las características principales del servicio financiero;
  • el precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, incluidos todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no se pueda indicar un precio exacto, la base del cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;
  • indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;
  • la existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo;
  • el proveedor informará al consumidor acerca de la existencia de información adicional disponible previa petición y del tipo de información en cuestión.
En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.

Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos.

Regulación legal