Es un contrato típico de garantía, próximo a la figura de la fianza, en virtud del cual el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato.

Satisfecha la indemnización, el asegurador ostenta frente al tomador un derecho de reembolso de los pagos realizados.

Son pólizas suscritas por el tomador para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones que éste tiene contraidas con el asegurado, de modo que en caso de incumplimiento por aquél, éste puede exigir el importe de lo adeudado por aquél al asegurador.

Su uso es habitual en la contratación con las Administraciones Públicas y suele ir acompañado de un aval por el cual el asegurador cubre el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del tomador frente al asegurado.

P.e. la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece ciertos seguros obligatorios de caución en garantía de los adquirientes de un edificio por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público establece que las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas pueden prestarse a través del Seguro de Caución (ver modelo de seguro de caución con las Administraciones Públicas)