El coaseguro consiste en que mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador.

Cada asegurador se obliga, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización sólo en proporción a la cuota respectiva.

Si algún asegurador paga una cantidad superior a la que le corresponde puede reclamar contra el resto de los aseguradores.

Coaseguros comunitarios

Se consideran coaseguros comunitarios los que reúnen todos los requisitos siguientes:

– Dar lugar a la cobertura de uno o más de los siguientes riesgos:

– Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

– Los de crédito y de caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.

– Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general, y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:

  • Total del balance: 6.200.000 euros.
  • Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
  • Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.

Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los artículo 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base del balance consolidado.

– Participación de varias aseguradoras en la cobertura del riesgo, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que todas las aseguradoras tengan su domicilio social en alguno de los Estados del Espacio Económico Europeo.
  • Que una de ellas sea abridora de la operación.

– Realización del coaseguro mediante un solo contrato, referente al mismo interés, riesgo y tiempo y con reparto de cuotas determinadas entre varias aseguradoras, sin que exista solidaridad entre ellas, de modo que cada una sólo está obligada al pago de la indemnización en proporción a su cuota respectiva.

–  Cubrir riesgos situados en el Espacio Económico Europeo.

– Que la aseguradora abridora, domiciliada o no en España, se encuentre habilitada para cubrir la totalidad del riesgo conforme a las disposiciones que le sean aplicables.

– Participación en el contrato de al menos uno de los coaseguradores por medio de su domicilio social o de una sucursal establecida en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto del Estado de la aseguradora abridora.

– Que la aseguradora abridora asuma plenamente las funciones que le corresponden en la práctica del coaseguro, determinando, de acuerdo con el tomador y de conformidad con lo dispuesto en las leyes, la ley aplicable al contrato de seguro, las condiciones de éste y la tarifación.

Las aseguradoras que participen en España en una operación de coaseguro comunitario en calidad de abridoras, así como sus actividades como tales coaseguradoras, se rigen por las disposiciones previstas para el contrato de seguro por grandes riesgos.