En el seguro contra daños, el seguro múltiple se da cuando un mismo tomador estipula dos o más contratos con distintos aseguradores para cubrir los efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre el interés y durante idéntico período de tiempo.

En este caso, antes del siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipula. Si se omite la comunicación dolosamente y se produce el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deben comunicar dicho evento a cada asegurador, indicándole el nombre de los demás aseguradores. Los aseguradores contribuyen al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que en total pueda superarse la cuantía del daño.

Dentro de dicho límite el asegurado puede exigir a cada asegurador la indemnización debida según su respectivo contrato. Si algún asegurador paga cantidades superiores a las que proporcionalmente le corresponden, puede reclamar contra el resto de los aseguradores.

Infraseguro

Si en el momento de producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador debe indemnizar el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada cubre al interés asegurado.

Las partes pueden acordar excluir de la póliza o por pacto posterior a la celebración del contrato la aplicación de dicha regla proporcional.

Sobreseguro

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, se aplican las reglas del sobreseguro.

En este caso, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.

Si se produjere el siniestro, el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.