Como garantía de acreedores, se admite de forma expresa que el tomador pueda ceder y pignorar la póliza de seguro de vida.
Puede hacerlo en cualquier momento, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.
Para la eficacia de la pignoración y de la cesión es requisito indispensable su comunicación fehaciente al asegurador.