La prima del seguro sobre la vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad, y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.

En el seguro de vida, la entidad aseguradora deberá tener a disposición de quienes estén interesados las bases y los métodos utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas, incluida la provisión de participación de los asegurados en los beneficios.

En caso de impago, una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicarán las reglas generales sobre el impago de la prima.

A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro. Recibirá la suma asegurada que corresponde a las primas satisfecha, pero en una cantidad reducida conforme a la tabla de valores inserta en la poliza.

La reducción del seguro se producirá igualmente cuando lo solicite el tomador, una vez transcurrido aquel plazo.

No obstante, las pólizas suelen contemplar la rehabilitación del seguro, a la cual tiene derecho el tomador antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza, con el abono de las primas atrasadas.