En el seguro sobre la vida se permite que el tomador resuelva de forma anticipada el contrato, una vez satisfechas dos anualidades de primas, a través de la figura del rescate total de la póliza. En este caso el asegurador pagará una suma monetaria prefijada en la tabla de valores fijadas en la póliza.

Esta facultad compete al tomador del seguro, salvo los supuestos de designación irrevocable del beneficiario, en cuyo caso corresponde a este. También puede corresponder al asegurado si éste es el que ha abonado las primas de forma directa o de forma indirecta, como es el caso del pago de la prima por el empresario como salario en especie del trabajador. 

En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.

 
Reducción: Si el tomador del seguro no quiere ejercer el rescate, puede percibir en el momento contractualmente prefijado, la suma asegurada que corresponde a las primas satisfecha, pero en una cantidad reducida conforme a la tabla de valores inserta en la poliza.

Además, el asegurador deberá conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza, siempre que se hayan satisfecho dos anualidades de primas.