¿Qué ha cambiado con la nueva Ley de Reformas del Trabajo Autónomo?
El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce nuevas medidas de apoyo a la actividad emprendedora, especialmente en materia Fiscal y de Seguridad Social.
Todas las medidas incluidas no entran en vigor a la vez, sino que algunas lo hacen de forma inmediata y otras lo harán en 2018.
Os mostramos todos los cambios que ha introducido la nueva ley.
1.- Cotización en supuestos de pluriactividad
Los autónomos que coticen simultáneamente al régimen general y al de autónomos, seguirán teniendo derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
2.- Bonificación para el cuidado de menores o personas dependientes
Tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
3.- Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia.
Siempre que por estos motivos el período de descanso tenga una duración de al menos 1 mes, tendrán una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos.
4.- Bonificaciones a autónomas que se reincorporan
Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, quedando fijada su cotización en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes.
5.- Cotización para autónomos con 10 o más trabajadores
Para los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a un número de trabajadores igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
6.- Reconocimiento de los accidentes «in itinere»
Como hasta ahora, los autónomos podrán mejor voluntariamente su acción protectora incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta.
Además, a partir de ahora, se incluye también el accidente «in itinere», entendiéndose como tal el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
7 .- Bonificación por la contratación de familiares del autónomo
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.
8.- Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la pensión de jubilación
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo seguirá siendo del 50 %, si bien ahora, si se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión será del 100 %.
9 .- Encuadramiento de hijos con discapacidad del autónomo
Como ocurría hasta ahora, el trabajador autónomo puede contratar por cuenta ajena (excluida la cobertura por desempleo) a los hijos menores de 30 años, aunque conviva con ellos. Se equiparan a estos los mayores de 30 años que estén en alguno de los siguientes grupos:
- (A) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- (B) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- (C) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
10 .- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
El cónyuge, pareja de hecho y familiares del autónomo, hasta el segundo grado inclusive, que colaboren con él y que no hubieran estado dados de alta en el Régimen de Autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores, tendrán una bonificación durante los primeros 24 meses, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes.
11.- Nuevos recargos por ingresos fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro de plazo:
- 1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- 2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro de plazo:
- 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- 2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
12.- Extensión de la cuota reducida para nuevos autónomos
Se amplía la cuota inicial de 50 euros iniciales hasta los 12 meses iniciales, para aquellos autónomos que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, y que opten por cotizar por la base mínima. Si optan por una base superior, podrán aplicarse durante esos 12 meses iniciales una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes. Si el trabajador se da de baja en el Régimen de Autónomos y ha disfrutado de dichos beneficios, deberá dejar transcurrir 3 años para volver a disfrutarlos.
13 .- Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
Para estos colectivos, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los 2 años inmediatamente anteriores, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Si optan por una base superior, podrán aplicarse durante esos 12 meses iniciales una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes. Si el trabajador se da de baja en el Régimen de Autónomos y ha disfrutado de dichos beneficios, deberá dejar transcurrir 3 años para volver a disfrutarlos.
14 .- Nuevas deducciones fiscales
A partir del 1 de enero de 2018 tendrán la consideración de gasto deducible en el IRPF en estimación directa:
- Los gastos de suministros en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los siguientes límites: 27,27 euros diarios y 48 euros en el extranjero.
15 .- Modificación del régimen de afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen de Autónomos.
Los efectos de la afiliación y hasta 3 altas al año dejan de tener efectos desde el día inicial del mes, para pasar a tenerlas desde el día concreto en que se produzcan. El resto de altas realizadas dentro del año, las que se soliciten fuera de plazo o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, seguirán teniendo efectos desde el primer día del mes.
De la misma forma, hasta 3 bajas al año dejan de tener efectos hasta el último día del mes para pasar a tenerlos desde el día concreto en que se produzcan. El resto de bajas que se produzcan dentro del año, las no comunicadas o las realizadas de oficio, surtirán efectos al vencimiento del último día del mes en el que se produzcan.
En estos casos, la cotización comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota mensual se dividirá por treinta en todo caso. Si se hubiese ingresado el último mes completo, la Tesorería procederá a efectuar la devolución mediante transferencia bancaria en el plazo de los dos meses siguientes en que se hubiere efectuado el ingreso.
16 .- Cambios de base de cotización
Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Por último, hay que recordar que la Ley deja pendiente, y en fase de estudio de la Subcomisión del Congreso, algunos temas, como el concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el Régimen de Autónomos, la cotización a tiempo parcial o la jubilación parcial.
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- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.