La propiedad intelectual en España está regulada por el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril. Se puede definir la propiedad intelectual como “el derecho que tiene toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por las obras originales científicas, literarias o artísticas de que sea autor”.
Estos derechos nacen desde el mismo momento de la creación de la obra, no siendo necesario su registro previo, de tal forma que, salvo prueba en contrario, se presumirá como autor quien figure en la obra mediante su nombre, signo o firma que lo identifique.
Por lo tanto, el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y meramente declarativo, es decir, no es necesaria la inscripción para que el autor adquiera los derechos sobre su obra.
Entre los derechos que le corresponden a todo autor figuran:
1.- Derechos morales: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, exigir el reconocimiento de su condición de autor, exigir el respeto a la integridad de la obra, modificarla, retirarla del comercio, acceder al ejemplar único o raro de la obra, etc.
2.- Derechos remuneratorios: El autor puede exigir determinadas cantidades cuando se producen los usos recogidos en la ley, como ocurre en los casos de reventa o compensaciones por copia privada.
3.- Derechos de explotación: Son aquellos que otorgan al autor un monopolio para la explotación económica de la obra. Incluye a su vez varios derechos:
- Reproducción: Es la fijación, por cualquier medio, de toda o parte de una obra, permitiendo su comunicación y la obtención de copias. Por ejemplo, en el ámbito digital, esto ocurre cuando se digitaliza o escanea una obra o cuando se sube a un servidor o se descarga.
- Comunicación pública: Supone que una pluralidad de personas accedan a la obra sin que previamente se hayan distribuido ejemplares de forma física. Esto ocurre cuando se sube contenido a Internet, por lo que todo lo que se suba o se «cuelgue» en Internet precisa autorización del autor o titular de los derechos.
- Distribución: Es la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo, etc. En Internet, al no haber un soporte tangible, como puede ser un libro o un CD, los actos de distribución digital encajan en la comunicación pública comentada anteriormente.
- Transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma, de la que se derive una obra diferente. Toda transformación de obras difundidas posteriormente por Internet requieren autorización de los autores de las obras preexistentes.
Sin embargo, estos derechos tienen dos límites en los que no es necesaria la autorización del autor:
- Límites temporales: Los derechos de autor tienen una duración que abarca toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (que se extiende a los 80 años si falleció antes del 7 de diciembre de 1987).
- Límites específicos que son recogidos en la ley. Así, por ejemplo, tal y como recoge la ley en sus artículos 31 y siguientes se permite la copia privada de obras divulgadas para uso privado, la cita e ilustración para la enseñanza e investigación en distintos supuestos, como la inclusión en una obra de fragmentos de obras ajenas, las recopilaciones periódicas en forma de reseña o revista de prensa, las hechas con fines educativos, etc. También se permite la reproducción de trabajos por medios de comunicación o las realizadas con fines de seguridad pública.
Tampoco requiere autorización de los titulares de derechos la actividad consistente en la agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en sitios web, y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.
Medidas de protección de los derechos de propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual nacen en el mismo momento de creación de la obra por lo que no es necesario su inscripción en ningún registro. El Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y sirve para justificar la auditaría en caso de conflicto ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.
En caso de plagio, quien figure como inscrito como autor estará protegido y no tendrá que probar la autoría, cuya prueba corresponderá a quien la discuta.
Los símbolos de indicaciones de reserva de derechos
El símbolo @ viene a reforzar la idea de que la obra no puede utilizarse sin la autorización de su titular.
Depósito Notarial
Es otro medio de protección mediante el cual se deposita en un notario la obra para dejar constancia de su fecha y titularidad
Acciones judiciales
Una vez se haya cometido una infracción cabe acudir a la vía penal, en los supuestos más graves previstos en el art. 270 del Código Penal, o bien a la vía civil, donde podemos solicitar las siguientes acciones:
- Acción de cese de la actividad ilícita
- Acción de indemnización por los daños y perjuicios causados
- Adopción de medidas cautelares de protección urgente como la suspensión de la actividad, embargo de equipos, etc.
Licencias para la difusión de contenidos
Con el fin de solucionar los diversos conflictos que se dan en el uso de contenido en Internet y fomentar la libre difusión de las obras, desde el sector privado se han creado diversas licencias para que los autores puedan elegir entre los distintos tipos y declarar de esta forma qué derechos se reservan para sí en exclusiva y cuáles dejan a favor de terceros.
Para hacer uso de estas licencias no es necesario pagar ni presentar solicitud, basta con acogerse a ella y mostrarla en algún lugar visible de la obra que se quiere proteger.
Entre las más populares figuran:
- La licencia GNU/GPL, diseñadas en el ámbito de los programas de ordenador. Son licencias tipo “copyleft”, es decir, que además de otorgar derechos de uso, modificación y distribución, impone que las versiones derivadas que se realicen por terceros se pongan a disposición de otros interesados en las mismas condiciones de uso, redistribución y modificación.
- Licencias Creative Commons, caracterizadas por la sencillez de uso basado en la libre elección del autor de los derechos que desea liberar o conceder.