Encabezado de nómina

Encabezado en el modelo oficial de nómina aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Tomando como ejemplo el modelo oficial de recibo de salarios y con el fin de comenzar por la comprensión completa del contenido de la nómina antes de su elaboración, vamos a ver las partes en que se divide, comenzando por el encabezado.

Como vemos, en el encabezado figuran los datos de la empresa y del trabajador. Algunos son obvios, por lo que vamos a destacar los siguientes:

– Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa: Es el número que le asignan al empresario en el momento que realiza la inscripción de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este paso es obligatorio y previo a la contratación de cualquier trabajador.

– Número de Matrícula: Ya no es necesario este dato. La obligación de llevar un Libro de Matrícula desapareció a partir del año 2002.

– Número de Afiliación a la Seguridad Social: Este es el número de identificación que tiene el trabajador a efectos de la Seguridad Social. El trabajador mantiene este número durante toda su vida. Si la empresa decide contratar a un trabajador que nunca ha trabajado, debe solicitar en primer lugar su afiliación para obtener este número.

– Categoría o grupo profesional y grupo de cotización: Hace referencia a cada uno de los once grupos en los que se clasifican, a efectos de cotización a la seguridad social, las diferentes categorías profesionales existentes. Los vemos a continuación:

Grupo de Cotización Categoría o Grupo Profesional
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
3 Jefes Administrativos y de taller
4 Ayudantes no Titulados
5 Oficiales Administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares Administrativos
8 Oficiales de primera y segunda
9 Oficiales de tercera y Especialistas
10 Peones
11 Trabajadores menores de dieciocho años , cualquiera que sea su categoría profesional

– Período de liquidación: Pondremos el período del mes completo que se liquida y, en el apartado “total días”, los efectivamente trabajados además de los festivos:

  • Si el trabajador tiene retribución mensual y ha estado de alta todo el mes, habrá que poner siempre en dicha casilla 30, con independencia de los días que tenga el mes.
  • Si el trabajador tiene retribución diaria y ha estado de alta todo el mes, habrá que poner en la casilla el número de días que realmente tiene ese mes, es decir 28, 29, 30 ó 31.
  • Si no ha trabajado todo el mes, tanto en el supuesto de un trabajador con retribución mensual o diaria, habrá que poner en la casilla el número de días transcurridos desde el día en que se incorporó a la empresa hasta el último día del mes.

También suelen ponerse otros conceptos como la antigüedad, tomándose como término inicial el primer día de trabajo, aun cuando su contratación lo fuese a título de prueba.

Pasamos a ver otros apartados incluidos en la nómina, como son los devengos, las deducciones y las Bases de Cotización a la Seguridad Social.