Los agricultores por cuenta propia se integran en el régimen de autónomos

Last Updated: 04/07/2013By

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley por el cual los agricultores por cuenta propia que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario (REASS) por cuenta propia se integrarán a partir del 1 de enero de 2008 en un sistema especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta norma sustituye a otra obsoleta vigente desde hace más de cuarenta años.

La integración en el Régimen de Autónomos permitirá a los agricultores por cuenta propia mejorar las prestaciones que reciben de la Seguridad Social, modernizar sus explotaciones y aumentar su productividad e incentiva el trabajo de las mujeres y los jóvenes.

Mejora de prestaciones

Actualmente la pensión media en el REASS es de 419,70 euros, frente a los 644,08 euros de media del sistema. Con la integración en un sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia dentro del Reta, estas personas aumentarán paulatinamente sus contribuciones, y por ello se ha establecido un periodo transitorio hasta 2008, pero también mejorarán sus pensiones.

Modernización del sector agrario

El Anteproyecto de Ley modifica una legislación vigente desde los años sesenta del pasado siglo. Al convertirse en autónomos, los agricultores por cuenta propia tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores (con un límite de dos fijos y de 546 jornadas al año para jornaleros). Estos límites se amplían proporcionalmente al número de cotitulares de la explotación, lo que incentiva la afiliación a la Seguridad Social de los cotitulares de explotaciones familiares agrarias. El Anteproyecto también permite a estos agricultores diversificar las explotaciones agrarias.

Incentivo al trabajo de las mujeres y los jóvenes

El Anteproyecto de ley quiere actuar de forma positiva en relación a la eliminación de desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito agrario y al cumplimiento de las políticas de igualdad. Para ello se establecen medidas como la reducción de un 30 por 100 en la cotización por contingencias comunes durante tres años a los cónyuges de los titulares de una explotación, medida que va dirigida directamente a las mujeres y a los jóvenes descendientes del titular de la explotación dedicados a la actividad agraria.

De la media actual de 260.000 afiliados al REASS por cuenta propia, un 70 por 100 son hombres y un 30 por 100 mujeres, mientras que en el conjunto del sistema de Seguridad Social las mujeres ya representan el 41 por 100 de los afiliados.

Según el Censo Agrario, en España el número de titulares de explotaciones con tierras supera 1.700.000, de los que un 70,4 por 100 son hombres y un 29,6 por 100, mujeres. Dicho Censo, que refleja un claro proceso de envejecimiento demográfico en este ámbito, pone igualmente de manifiesto que 1.300.000 titularidades corresponden a explotaciones marginales o secundarias, frente a poco más de 400.000 de carácter viable o próximo a la viabilidad económica. Finalmente, también hay que destacar que, mientras los hombres son titulares de esta última clase de explotaciones en un 82 por 100 de los casos, las mujeres sólo lo son en un 18 por 100.

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

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