Los Autónomos también pueden capitalizar la prestación por cese de actividad y cobrarla en un pago único

Last Updated: 23/04/2014By

Al igual que ocurre con los Trabajadores por Cuenta Ajena, que pueden capitalizar en un sólo pago la prestación por desempleo que hayan generado con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Reglamento de desarrollo de la Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, también contempla la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos accedan a su vez al pago único de la nueva prestación por cese de actividad.

Las normas fijadas en el Reglamento para que los Trabajadores Autónomos puedan acceder a la capitalización de la prestación por cese de actividad son las siguientes:

  1. Tener pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses.
  2. Acreditar ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral.
  3. Presentar la solicitud antes de la fecha de constitución o incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, adjuntando:
    • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
    • En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.

El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único.

Una vez percibida la prestación por su valor actual el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda:

  • a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas,
  • o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio trabajador,
  • o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

A solicitud del beneficiario, podrá destinarse todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social.

La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.

La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido, con la consiguiente obligación de devolución. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no ha acreditado el inicio de la actividad para cuya realización se le hubiera concedido o no se hubiese dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Legislación aplicable:

  • Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

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