Modificado el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de de la Seguridad Social de 1995

Last Updated: 03/07/2013By

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto de 22 de diciembre de 1995.

Las principales modificaciones son:

  1. Se ajusta el importe de las bases de cotización, en cada caso, a la unidad de euro más próxima, en lugar del múltiplo de 100 ó 3.000 como hasta ahora, en función de la actual vigencia del euro.
  2. Se acoge la propuesta, muy demandada, especialmente por el colectivo de representantes de comercio, de excluir de la base de cotización las «donaciones promocionales», es decir, cantidades -en dinero o en especie- que el empresario suministra a sus trabajadores para entregarlas a un tercero con el fin de estimular la celebración de contratos, en beneficio de la empresa. Se contribuye así a dinamizar la actividad económica de este sector, aunque se limitan dichas cantidades para evitar posibles fraudes o fugas en la cotización a la Seguridad Social.
  3. La regulación actual de la denominada «mejora de las prestaciones de Seguridad Social», también excluidas de la base de cotización, genera dudas interpretativas. Para evitar esta situación se detalla con mayor claridad y precisión el alcance exacto de dicho concepto, y con este fin se establece expresamente la obligación de cotizar por las ayudas por gastos sanitarios de cualquier naturaleza concedidas por las empresas a sus trabajadores. En la mejora de las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia del Régimen General también se explica que la exclusión de la cotización afectará a las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y a la financiación de las primas de contratos de seguro destinadas a satisfacer dichas mejoras.
  4. En respuesta a las demandas del colectivo de artistas de espectáculos públicos, se introducen reformas en el procedimiento de cotización de este colectivo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. La reforma simplifica el procedimiento, lo que permitirá agilizar y mejorar la gestión en beneficio de los interesados. Para ello se sustituye el complejo sistema actual de «liquidaciones mensuales a cuenta» con regulaciones anuales, por un nuevo sistema simplificado, con cotizaciones mensuales comprendidas entre bases máximas y mínimas, limitándose la regularización anual, en todo caso, a la correspondiente a los trabajadores por los conceptos de contingencias comunes y desempleo.
  5. Se regula también, de acuerdo con las prescripciones del reciente Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cotización temporal de los facultativos sanitarios nombrados para la prestación de servicios de atención continuada o «refuerzos» con jornada frecuentemente reducida, pero con contratos estables.
  6. Finalmente, se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, que resulta menos gravosa económicamente para los interesados.

news via inbox

Nulla turp dis cursus. Integer liberos  euismod pretium faucibua

you might also like

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.