Nuevos Incentivos Fiscales para empresas de nueva creación

Last Updated: 21/04/2014By

El Real Decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor, en vigor desde el 24 de febrero de 2013, introduce una serie de incentivos en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, que se traducen en una reducción de la carga impositiva para los primeros años de ejercicio de la actividades:

Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2013:

  • Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, así como la regla de la imputación temporal de estas prestaciones. De esta forma, a partir de este ejercicio, estarán exentas en el IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo que se cobren bajo la forma de pago único, siempre que se mantenga la inversión (en el negocio individual o en el capital social de la entidad correspondiente) durante un plazo mínimo de 5 años.
  • Se establece, para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento de la actividad sea positivo y en el período impositivo siguiente (2 períodos).

Para su aplicación de este último incentivo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

– Que el contribuyente determine el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa.

– Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

– Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

– La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

– No podrá aplicarse la reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades

Para las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013, respecto de los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

  • Hasta 300.000,00€, 15%.
  • A partir de 300.000,00€, 20% .

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Legislación aplicable:

  • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

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