Actualizado: Febrero de 2017
Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades (IS) es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.
A grandes rasgos las Declaraciones del IVA funcionan de la siguiente forma:
- Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes, con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
- Por otro lado, en sus adquisiciones de productos, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
En cada declaración-liquidación se calcula; IVA repercutido menos el IVA soportado:
- Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
- Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado no se cobra, sino que se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes: Si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado siguiese siendo negativo, se podría optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Por lo tanto, el cobro no se puede hacer hasta la última declaración, si bien, como veremos posteriormente, si se declara mensualmente (puede hacerse si se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
- Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, «declaración sin actividad o resultado 0«.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia. En caso contrario lo harán en régimen general y en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
RÉGIMEN GENERAL DEL IVA
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En este Régimen:
- Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable, salvo que la operación esté exenta del impuesto. Los tipos son los siguientes: Tipo General: 21%. Tipo reducido: 10%. Tipo superreducido: 4%.
- A su vez, los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
- Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (salvo las grandes empresas y los inscritos en el “registro de devolución mensual”, como veremos posteriormente) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
- Expedir factura completa a sus clientes y conservar copia, y exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado. Ya hicimos mención de ellas al hablar de las obligaciones de facturación de autónomos y empresas.
- Llevar los siguientes libros registro (ninguno de estos libros está sometido a un formato especial, siempre que se anoten con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras):
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente (en esta puede solicitar la devolución que le corresponda). De forma simultánea a la última declaración trimestral del mes de enero, debe presentarse declaración resumen anual, modelo 390.
Las declaraciones deben presentarse, aunque no haya habido actividad. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
Además, aquellos que tributen trimestralmente exclusivamente en territorio común, y que realicen actividades en régimen simplificado del IVA o actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, no están obligados a presentar el modelo 390 con el resumen anual.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentar los modelos 303 y 390, obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. También deben hacerlo así los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o los inscritos en el REDEME.
Los autónomos y profesionales deben presentar el modelo 303 también por vía telemática con certificado electrónico, si bien podrán utilizar el sistema de papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica («predeclaración«).
Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA pueden solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual” (REDEME). Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática (en el modelo 340):
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.
- Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Estos límites son los siguientes:
- Volumen de ingresos del conjunto de actividades 250.000 € anuales.
- Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 € anuales.
- Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
- Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 250.000 €.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
- Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades.
La presentación de la declaración-liquidación trimestral (modelo 303) se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, excepto la del último período de liquidación (cuarto trimestre), que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero, junto con la declaración resumen anual modelo 390.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil sin objeto mercantil, herencia yacente o comunidad de bienes, cuando todos sus socios sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
En este Régimen, en la factura, los proveedores repercuten al comerciante el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, todo por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
- Tabaco: recargo del 1,75%
En este régimen, el comerciante minorista no tiene la obligación de liquidar e ingresar el impuesto, excepto por transmisión de inmuebles, y no puede deducirse las cuotas soportadas.
Respecto al resto de Obligaciones formales que exige este Régimen:
- Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
- No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto. Debe expedirse también cuando el destinatario sea un empresario o profesional, o cuando le destinatario lo exija.
- No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
Además, no hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial, con las siguientes precisiones:
- No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
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