Actualizado: Febrero de 2017
Las empresas que abonan «determinadas rentas», legalmente establecidas, están obligadas a retener del perceptor una determinada cantidad de dinero e ingresar su importe en la Hacienda Pública.
De esta forma, la empresa que abone estas rentas debe:
- Retener -> Detraer una determinada cantidad de dinero de estos rendimientos abonados.
- Ingresar a cuenta -> Declarar las cantidades retenidas e ingresarlas en el Tesoro en los plazos y con las formas legalmente establecidas.
OBLIGACIONES FORMALES DE LA EMPRESA TRAS LA RETENCIÓN DE RENTAS
- Declaración trimestral: Las retenciones practicadas se declararán trimestralmente, en el modelo 111, entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente. No obstante, la obligación será mensual (entre el 1 el 20 de cada mes) para quienes deban declarar también mensualmente en el IVA, lo que sucede, por ejemplo, con las grandes empresas y las Administraciones Públicas cuyo presupuesto anual sea superior a seis millones de euros.
- Declaración resumen anual: Deberá presentar un resumen anual informativo de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el modelo 190, del 1 al 31 de enero del año siguiente.
- Certificado con las rentas retenidas: Además, está obligado a entregar al contribuyente un certificado acreditativo de los datos retenidos y a detallar la retención en el momento del pago. Debe ponerse a disposición del contribuyente antes de la apertura del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
MODELOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Las Sociedades Limitadas y las Sociedades Anónimas deben presentar las declaraciones obligatoriamente por Internet. Los autónomos y el resto de entidades pueden hacerlo de forma telemática, pero no es obligatorio.
¿CUALES SON LAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN?
Sólo debe retenerse cuando se abona alguna de las siguientes rentas (recogidas en los art. 80 y ss. del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF):
1.-Rendimientos del trabajo:
La cuantía de la retención que se le hace al trabajador en su nómina no es fija, sino que se establece en función del salario abonado y de las circunstancias personales del trabajador (estado civil, número de hijos, ascendientes a su cargo, etc.) No obstante, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2% para los contratos de duración inferior al año y el 15% para relaciones laborales especiales de carácter permanente.
Casos particulares:
- Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. Excepcionalmente, si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención es del 19%.
- En el caso de rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, el porcentaje es del 15%.
- Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados a) o b) anteriores.
2.-Rendimientos del capital mobiliario:
La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención.
3.-Rendimientos derivados de actividades económicas:
Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra:
- Con carácter general, el 15%.
- Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc), el 7%.
- Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades), el 7%.
Para la aplicación del tipo de retención reducido, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%.
Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro.
Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%.
4.-Ganancias patrimoniales
- Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia.
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe.
- La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19% de su importe.
5.-Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra abonada al arrendador excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución.
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será del 24% del ingreso íntegro.
RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto de Sociedades, estarán obligadas a retener y efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención a la base de retención, y a ingresar su importe.
Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF.
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
La base de retención es, con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, y el tipo de retención del 19% con las siguientes excepciones:
- Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
- En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
- En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas, el 20%