Principales novedades tributarias introducidas por la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Last Updated: 02/11/2017By

La Agencia Tributaria ha publicado la siguiente nota informativa sobre las novedades en las deducciones de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – 26,67 ó 48 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero –

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

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