Publicada en el BOE la Ley del Estatuto del trabajo Autónomo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. No obstante, hay que recordar que todas las previsiones contempladas en el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo no entrarán en vigor hasta el próximo 12 de octubre, cuando se cumplan tres meses de su publicación, tal y como indica la misma norma en su Disposición Final Sexta:
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dispone de un resumen completo de la norma en nuestra Guía sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo
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- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.