Publicada la Orden de Cotización para el año 2014
El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 1 de febrero publica la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el año 2014.
La Orden reproduce el contenido de la Ley de Presupuestos, si bien introduce ya de forma expresa la nueva subida en las bases mínimas de cotización para dos colectivos: (1) Autónomos que tengan contratados más de 10 trabajadores y (2) Autónomos societarios (a excepción de aquellos que causen alta inicial y durante los 12 primeros meses de su actividad). En estos dos casos, no se cotizará sobre una base mínima de 875,70 euros (base mínima de autónomos) sino sobre 1051,50 euros (base mínima del grupo 1 del Régimen General)
Respecto a los autónomos con asalariados establece dos períodos:
- Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena.
- A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena.
Teniendo en cuenta lo anterior, las bases y tipos de cotización para el Régimen de autónomos a partir del 1 de enero de 2014 quedan de la siguiente forma:
Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (875,70 euros) y máxima (3.597,00 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
- Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (875,70 * 29,8%): 260 euros/mes aprox.
- Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (875,70 * 26,5%): 232 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y los aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años será la siguiente:
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:
- Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 1.926,60 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
RESUMEN DE BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN – AUTÓNOMOS
BASES DE COTIZACIÓN 2014 – AUTÓNOMOS (RETA) | Base mínima mensual | Base máxima mensual |
---|---|---|
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2014. | 875,70 € | 3.597,00 € |
Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2014: | – | – |
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha. | 875,70 € | 3.597,00 € |
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue inferior a 1.888,80 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. | 875,70 € | 1.926,60 € |
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2014: | – | – |
Con carácter General | 944,40 € | 1.926,60 € |
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. | 875,70 € | 1.926,60 € |
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años: | – | – |
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales. | 875,70 € | 1.926,60 € |
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 € | 875,70 € | 875,70 € + 5% (ó 1.926,60 €) |
TIPOS DE COTIZACIÓN | ||
---|---|---|
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). | 29,80 % (29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo) | |
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). | 26,50 % | |
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo). | 2,20 % | |
– Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas – Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. |
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- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
- Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
- No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
- La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
- Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
- En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
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Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
– Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)
– Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.
– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.
Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En función del riesgo se distinguen tres tipos:
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– Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.
Buenos días, una duda: en cuanto al grupo de personas que sí verán incrementada su base de cotización, únicamente por quizá, tomar la mala decisión de crear una SL en lugar de darse de alta como autónomo, ¿no deberían subirnos la base hasta pasados 12 meses desde el inicio de la actividad?
Parece que es lo que se desprende del texto y en cambio, en mí caso concreto, que me di de alta en Julio del 2013, y no sólo me han subido la base de cotización, si no que además no me modifican el pago que recibo de la seguridad social por el pago único solicitado en su momento.
Por favor, podría confirmarme la información.Gracias
Hola María, la orden de cotización tiene efectos desde el 1 de enero de 2014 y no tiene efectos retroactivos, por lo que tanto el aumento de las bases de cotización como los supuestos exentos se aplican para las situaciones que se den a partir de esa fecha. En definitiva, que no tendrán la subida durante 12 meses los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2014. Un saludo.