Contenido y requisitos del nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA

Last Updated: 10/02/2014By

La nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE del pasado sábado 28 de septiembre, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA, que tendrá efectos desde el próximo 1 de enero de 2014.

Para el año 2014, la opción por el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:

1.- Requisitos subjetivos

Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determinará reglamentariamente.

2.- Régimen optativo

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

3.- Requisitos objetivos

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)

4.- Contenido del régimen

El impuesto se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.

5.- Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

6.- Modificación de bases imponibles del artículo 80.4 LIVA

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

7.- Efectos del auto de declaración de concurso

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

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2 Comments

  1. Sergio 25/11/2013 at 17:26 - Reply

    Hola, eso significa que contablemente, cambia radicalmente no?. Mi duda, en la compra y venta debo señalar el IVA, o debo obviarlo. Si es obviarlo hasta cuando… esto me tiene liado.

    Gracias.

    • Fernando 27/11/2013 at 19:38 - Reply

      El IVA debes incluirlo en la factura pero no lo declararás hasta el momento en el que lo cobres. Por ejemplo, si la factura la cobras el 1 de agosto de 2014, lo declararás en el 3er. trimestre de 2014, pero como te comentaba en la factura debes incluir el IVA.

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