¿Desde cuando se debe cotizar?
A partir del 1 de enero de 2018, tras la entrada en vigor de las medidas recogidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se modifica el sistema de cotización en el Régimen de Autónomos.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar y los efectos de la afiliación y hasta 3 altas y 3 bajas al año, tendrán efectos desde el día concreto en que se produzcan (si la actividad se inicia el 25 de enero y ha solicitado el alta en plazo podrá cotizar desde el 25 de enero.)
En estos casos, la cotización comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota mensual se dividirá por treinta en todo caso. Si se hubiese ingresado el último mes completo, la Tesorería procederá a efectuar la devolución mediante transferencia bancaria en el plazo de los dos meses siguientes en que se hubiere efectuado el ingreso.
Ahora bien, el resto de altas y bajas realizadas dentro del año, las que se soliciten fuera de plazo o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, tendrán efectos desde el primer día del mes (en este caso, si la actividad se inicia el 25 de enero deberá cotizar el mes completo, desde el 1 de enero.)
Cuando finalice el trabajo, debe darse de baja (dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la actividad). Si no se comunica la baja, no se extingue la obligación de cotizar hasta el último día del mes natural en que la Tesorería tenga conocimiento del cese de la actividad por cuenta propia del trabajador. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.
En este régimen, es el propio trabajador el responsable del alta y del ingreso de sus cuotas. Además, tienen responsabilidad subsidiaria respecto de los parientes colaboradores que trabajen con él. Esta responsabilidad subsidiaria estará limitada a las deudas que resulten de aplicar la base de cotización mínima vigente en el período de que se trate y su correspondiente recargo por mora, con independencia de que el principal obligado haya optado por una base superior. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene este de reclamar posteriormente contra el responsable -por la citada base mínima- e incluso la TGSS -por la diferencia entre la citada base mínima y la base por la que, en su caso, haya optado-. La misma responsabilidad subsidiaria tienen las compañías respecto de sus socios.
¿Cuánto se debe cotizar?
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Al menos debe realizarse sobre la cuantía de la base mínima, sin perjuicio de su derecho a elegir una base superior dentro de los límites establecidos: Vea la cuantía para este año. Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas para algunos colectivos: Bonificaciones en las cuotas a pagar en el RETA.
Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Ingreso de Cuotas
Las cuotas se liquidan por períodos mensuales y su importe se ingresa dentro del mismo mes al que corresponden, mediante el boletín de cotización que le remitan.
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengan recargos. El recargo será menor si por lo menos se han presentado los documentos de cotización. Vea los recargos por la falta de cotización en plazo.
Lugar
El pago se hace en las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización, estando a su disposición los boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera. La solicitud de domiciliación se puede hacer en la propia Entidad Bancaria, en la Tesorería presentando el modelo TC 1/15-3 o por Internet. La domiciliación implica que, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.