La responsabilidad por las deudas contraídas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional se extiende, en el caso de los trabajadores autónomos, a  todos sus bienes, presentes y futuros. Es la llamada responsabilidad ilimitada del trabajador autónomo.

La Ley de Emprendedores de 2013 introdujo una nueva opción para limitar dicha responsabilidad: El “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

Decimos que es una opción ya que no se trata de una figura diferente del autónomo, sino de una posibilidad que se abre a estos trabajadores para que puedan proteger determinados bienes de su patrimonio cumpliendo ciertos formalismos.

¿Qué bienes quedarán protegidos al optar por esta figura?

El único bien que quedará protegido con esta opción es la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (que se aumentará en un coeficiente del 1,5 si está situada en una población de más de 1 millón de habitantes). El resto de bienes propiedad del autónomo seguirán respondiendo de forma ilimitada.

Además, tenga en cuenta que seguirá respondiendo con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual:

  • Por las deudas no empresariales o profesionales.
  • Por las deudas anteriores al ejercicio de esta opción.
  • Si queda acreditado por sentencia firme o concurso que actuó con fraude o negligencia grave.
  • Por las deudas de derecho público.
  • Por las deudas con la administración tributaria.
  • Por las deudas con la Seguridad Social.

Soy autónomo, como puedo formalizar esta opción

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada sólo se obtiene desde la inscripción en el Registro Mercantil. Para ello debe pasar por el notario para realizar el acta notarial. Este remitirá el acta telemáticamente Registro Mercantil correspondiente a su domicilio para su inscripción. En este momento debe indicar ya los datos del inmueble que pretende proteger, por lo que el Registro Mercantil lo remitirá a su vez al Registro de la Propiedad.

  • Una vez inscrito es oponible frente a terceros, ya que sólo los títulos debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad pueden perjudicar a terceros.
  • Una vez inscrito, el Registro denegará cualquier anotación preventiva de embargo sobre dicho bien (salvo que se trate de una deuda no empresarial o alguna de los excepciones indicadas anteriormente)
  • Si algún día vende el inmueble se extinguirá la no vinculación.

¿Qué otras obligaciones debe cumplir?

  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, además de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • Debe formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  • Deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Si tributa por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos anteriormente mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, que está pendiente de desarrollo reglamentario.