Del cumplimiento de las obligaciones de afiliación (salvo que estuviese ya afiliado con anterioridad), alta, baja y comunicación de datos responde personalmente el trabajador y, subsidiariamente, del cumplimiento por parte de su cónyuge y parientes que con él colaboren.

A partir del 1 de enero de 2018, tras la entrada en vigor de las medidas recogidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se modifica la forma y el plazo para darse de alta en el Régimen de Autónomos.

El alta se formaliza en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la que radique el establecimiento o, en su defecto, donde tenga su domicilio. Deberá presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios y hasta 60 días antes, mediante la presentación del modelo TA.0521 – Modelo de alta, baja y variación de datos en el Régimen de Autónomos (RETA)

También puede hacerse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Precisiones

  • El alta, así como la cotización, es única, de tal forma que sólo cotizará una vez aunque ejerza varias actividades por cuenta propia, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.
  • La obligación de darse de alta en este régimen no se ve afectada por la realización simultánea de otras actividades que den lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Así, el Régimen de Autónomos y el Régimen General son compatibles, pudiendo estar dado de alta y cotizando en los dos.
  • Los efectos de la afiliación y hasta 3 altas al año dejan de tener efectos desde el día inicial del mes, para pasar a tenerlas desde el día concreto en que se produzcan. El resto de altas realizadas dentro del año, las que se soliciten fuera de plazo o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, seguirán teniendo efectos desde el primer día del mes.
  • De la misma forma, hasta 3 bajas al año dejan de tener efectos hasta el último día del mes para pasar a tenerlos desde el día concreto en que se produzcan. El resto de bajas que se produzcan dentro del año, las no comunicadas o las realizadas de oficio, surtirán efectos al vencimiento del último día del mes en el que se produzcan.
  • En estos casos, la cotización comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota mensual se dividirá por treinta en todo caso. Si se hubiese ingresado el último mes completo, la Tesorería procederá a efectuar la devolución mediante transferencia bancaria en el plazo de los dos meses siguientes en que se hubiere efectuado el ingreso.
  • Se considera infracción grave la no solicitud en tiempo y forma, de la afiliación y alta, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda. Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que hubiesen prescrito y no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

Recordar que, cuando se cesa en la actividad, además de darse de baja en hacienda (Modelo 036), es obligatorio darse de baja en el Régimen de Autónomos, presentando el mismo modelo TA.0521, en el plazo de 3 días. Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde ese día, pero si no se comunica, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia, salvo que se pruebe lo contrario. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.

A partir del alta, comienza la obligación de cotizar.