Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.
Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:
- En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.
- En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años.
- En materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres meses; las graves a los seis meses, y las muy graves al año.
- En materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social:
- Se iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
- La Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos responsables, que tendrán un plazo de 15 días para formular alegaciones.
- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, previa audiencia en los supuestos en que proceda.
Cuantía de las sanciones
Las sanciones por las infracciones tipificadas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de graduación.
– Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos migratorios, así como las infracciones porobstrucción se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
– Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
– Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:
- Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
- Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
- Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros, o con la descalificación.
– Las infracciones en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:
- Las leves con multa de hasta 300,51 euros.
- Las graves con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
- Las muy graves con multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.
Existe además la posibilidad de sanciones accesorias para diversos sujetos responsables: empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
En el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.