Situaciones planteadas ante el cambio de tipos impositivos del IVA

Last Updated: 03/07/2013By

La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.

Cumplimentación de declaraciones

a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo:

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 – 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %

Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
Casilla 03: 4.000

En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.

Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.

b) A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

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    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

    Pueden coincidir o no en la misma persona. Si no coinciden y se trata de un seguro para caso de muerte (es decir, cuando la obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado), se aplican las siguientes reglas:

    • En este caso, será preciso el consentimiento del Asegurado, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
    • Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
    • No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

    En función del riesgo se distinguen tres tipos:

    Seguro para caso de muerte: La obligación del asegurador se subordina al fallecimiento del asegurado. Puede ser temporal (se fija un plazo determinado para que ocurra el suceso) o para la vida entera (no hay ningún limite temporal)

    • El asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza (deportes de riesgo, riesgos extraordinarios,etc.).
    • La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
    • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.

    Seguro para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento.

    Dentro de estos se contempla el contraseguro: En este caso, si el asegurado fallece antes del vencimiento del contrato, se restituyen las primas percibidas por el pagador.

    Seguro Mixto: Protegen ambos riesgos conjuntamente (muerte y vida), de modo que la obligación del asegurador se subordina a la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o edad o a su fallecimiento si éste es anterior.

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