Actualmente los emprendedores que pretendan constituir una Sociedad Limitada (SL), una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), o ejercer como Empresarios Individuales (Autónomos), pueden optar por realizar los trámites de constitución por medios telemáticos, evitando así desplazamientos y ahorrando tiempo y costes.
Se trata de una opción, ya que se mantiene la constitución tradicional de estas formas jurídicas, si bien realizarlo de forma telemática resume los desplazamientos a realizar a la visita al Punto de Asesoramiento y Tramitación (PAE), en el caso de que no lo realice el interesado directamente desde su ordenador, y a la Notaría, si va a constituir una sociedad.
Reducción de los plazos
Los plazos para la constitución de una Sociedad Limitada se reducen considerablemente:
- El Registro Mercantil Central deberá expedir de forma telemática la certificación negativa de que no existe otra sociedad con esa misma denominación en el plazo de un día hábilcontado desde la solicitud.
- No es necesario esperar para la redacción de los Estatutos sociales ya que existe la posibilidad de utilizar los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia de Estatutos para la Sociedad Limitada (o, en su caso, de Estatutos para la Sociedad Limitada Nueva Empresa).
- La escritura notarial de constitución de la sociedad deberá firmarse en el plazo de un día hábil contado desde la recepción en la Notaría de la certificación telemática negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central, siempre que en ese momento el Notario disponga ya del resto de los datos necesarios que deben aportar los interesados.
- Por su parte, el Registrador Mercantil deberá inscribir la escritura de constitución en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción telemática de la escritura notarial.
- El sistema procede al Registro de Ficheros en la Agencia de Protección de Datos si fuese necesario.
- Puede solicitarse la Inscripción de Marcas o Nombres Comerciales.
- Puede solicitarse el Registro de un dominio .es
Reducción de los gastos notariales y registrales
Se abaratan los gastos notariales y registrales:
- Con carácter general se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador para la constitución de una Sociedad Limitada.
- Si se constituye una Sociedad Limitada con capital no sea superior a 3.100 euros y con los estatutos adaptados a los aprobados por el Ministerio de Justicia, se aplicará como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.
- La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
Trámites para constituir una Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Para iniciar el procedimiento existen dos opciones:
1.- Dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAE). En estos centros puede recibir asesoramiento sobre todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y le solicitarán los datos necesarios para iniciar los trámites de constitución.
2.- Si dispone de Firma Digital, puede iniciar dichos trámites por si mismo a través de Internet.
El primer paso a realizar, ya sea en el PAIT o directamente por Internet, es la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE). Se trata de un documento en el que se incorporatoda la información necesaria para la constitución de la sociedad, y que pasará posteriormente a las distintas administraciones por vía telemática para terminar el proceso. Se incluye además la denominación social y se pide cita de forma automática con la Notaría.
Una vez realizado, la próxima visita será a la Notaría para el otorgamiento de la escritura de constitución, aportando en ese momento el certificado de desembolso del capital social.
A partir de ahí, el sistema envía a cada organismo la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia, por lo que el interesado no tiene que realizar más trámites.
Pasos para la constitución:
– Paso 01 – Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) – En el centro PAIT o directamente por Internet –
– Paso 02 – Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE)
– Paso 03 – Otorgamiento de la Escritura de constitución (Firma en la Notaría y envío telemático al resto de administraciones)
– Paso 04 – Solicitud del NIF provisional
– Paso 05 – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
– Paso 06 – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP)
– Paso 07 – Trámites en la Seguridad Social
– Paso 08 – Expedición de la Escritura inscrita
– Paso 09 – Solicitud del NIF definitivo
– Paso 10 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
Procedimiento para darse de alta como Empresario Individual
Como en el caso anterior, ya sea en el centro PAE o directamente por Internet, todo comienza con la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE), en él que se incorpora toda la información necesaria para formalizar el alta.
Para los Empresarios Individuales que utilicen este sistema de tramitación telemática, el Documento único Electrónico (DUE) sustituye a los siguientes formularios (Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática):
Declaración censal | Modelos 036 y 037. |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Modelo 600. |
Impuesto sobre Actividades Económicas | Modelos 845 y 846. |
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria | Modelo 400. |
Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social | TA. 16. |
Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal | TA. 6. |
Cuenta de Cotización | TA. 7. |
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo) | TA. 49. |
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes) | TA. 47. |
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio) | TA. 50. |
Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos | TA. 1. |
Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. –Trabajadores societarios– | TA. 0521/B. |
Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado | TA. 2/S. |
Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos | Formulario Nota. |
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar | TA. 0825/1. |
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación) | TA. 0825/2. |
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos | TA. 0521/1. |
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación) | TA. 0521/2. |
Solicitud de registro de Marca | 4101i. |
Solicitud de registro de Nombre Comercial | 4301i. |
Una vez cumplimentado el Documento Único Electrónico (DUE), se inicia la tramitación telemática, de tal forma que el sistema envía por Internet a cada organismo la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia, por lo que no es necesario que cumplimente los modelos anteriores ni que los presente uno a uno ante las distintas administraciones.
Pasos para realizar el alta:
– Paso 01 – Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
– Paso 02 – Trámites en la Seguridad Social
– Paso 03 – Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria
– Paso 04 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
Más información
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
- REAL DECRETO 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
- Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo