Ya puede solicitarse a la Agencia Tributaria el envío de notificaciones a través de Internet

Last Updated: 04/07/2013By

Desde el pasado 23 de Octubre, la Agencia Tributaria enviará las notificaciones por Internet a los contribuyentes que así lo soliciten. La Agencia Tributaria se ha adherido al Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para la prestación de los servicios de notificaciones telemáticas seguras.

De esta forma, los contribuyentes obtendrán -a través de Correos- una dirección electrónica única donde recibir las notificaciones telemáticas que les envíe la Agencia Tributaria y otros organismos de la Administración. Éstas irán cifradas y sólo podrán ser leídas por el destinatario.

Las primeras notificaciones electrónicas a realizar serán las referidas a las últimas declaraciones de Renta presentadas, aunque se ampliará progresivamente a todos los impuestos.

¿En qué consiste la notificación telemática segura?

En vez de enviar las notificaciones en papel y al buzón físico del contribuyente, La Agencia Tributaria las envía a través de Internet a los contribuyentes que previamente hayan solicitado esta vía de comunicación. La Agencia Tributaria envía la notificación a Correos por medios telemáticos y cifrada y Correos la pone en la dirección electrónica que previamente ha facilitado al ciudadano. Ni Correos ni nadie puede leer la notificación salvo el destinatario porque está cifrada y sólo se desencripta en el ordenador del destinatario con el certificado de firma electrónica.

¿Qué efectos tienen estas notificaciones telemáticas?

La fecha de notificación es la fecha de lectura en el ordenador de la notificación. No obstante, la no lectura del correo, transcurrido el plazo de 10 días desde que se pone la notificación en el buzón electrónico, tiene el efecto de notificado, con fecha del día siguiente.

¿El contribuyente puede rechazar las notificaciones telemáticas?

Sí, puede rechazar una determinada notificación telemática. En ese caso, tiene la misma consideración que cuando se rehúsa en el domicilio una notificación en papel: se da por notificado en esa fecha.

¿Qué tipo de actuaciones de la Agencia Tributaria se van a notificar por vía telemática?

Desde el 23 de Octubre está en marcha el servicio de notificación telemática segura para las referidas al IRPF, a las declaraciones de la última campaña de renta. Progresivamente se irán incorporando más procedimientos a este nuevo servicio.

La Agencia Tributaria ha previsto una serie de procedimientos susceptibles de comunicación telemática, como las notificaciones que se refieren a las revisiones de la declaración de Renta, la paga de los 100 euros para las madres trabajadores con hijos menores de tres años (si se necesita que presenten alguna acreditación), la gestión del IVA, la gestión del Impuesto sobre Sociedades o de comercio exterior.

El contribuyente podrá elegir recibir las notificaciones de forma telemática para uno sólo de estos procedimientos, para varios o para todos. Por ejemplo, podrá escoger la notificación telemática para el IRPF, pero en papel para el IVA.

¿Se puede renunciar en cualquier momento a la notificación electrónica?

Sí. El contribuyente puede, en cualquier momento, darse de baja, o de alta o modificar los procedimientos seleccionados para la notificación telemática.

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    El Asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que el Tomador es aquel que suscribe el contrato.

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